El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC) desarrolló la Conferencia Internacional: “Soft Law: Las fronteras del Derecho”, que tuvo como expositor al profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Murcia, España, doctor Álvaro Núñez Vaquero y las palabras de bienvenida del magistrado del TC, César Ochoa Cardich, director general del CEC.
El magistrado Ochoa Cardich dijo que este tema es muy importante para el TC porque en su jurisprudencia se citan con frecuencia sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como parte del Sistema Interamericano al cual pertenece el Perú, y sobre ello no hay mayor discusión.
Sin embargo, indicó que hay algunos debates sobre los efectos vinculantes, por ejemplo, de las observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se han citado en algunas sentencias. Además, sostuvo que tampoco hay claridad, porque algunos consideran que tienen plenos efectos vinculantes las opiniones consultivas de la Corte IDH, pero él no.
Aseveró que, en una reciente sentencia sobre el Derecho al Cuidado, el TC se ha basado en parte en la opinión consultiva OC-3125 de la Corte IDH, que reconoce el derecho al cuidado como un derecho humano.
Acotó que queda claro el efecto vinculante de las opiniones consultivas de la Corte IDH, y de otro lado, hay soft law cuando hay pronunciamientos o recomendaciones de organismos internacionales, que son una guía una orientación y no tienen efectos vinculantes.
Ochoa enfatizó que las opiniones de la OCDE no son vinculantes y son como una guía que nos sirve y nos orienta para la toma de una decisión.
Por su parte, Álvaro Núñez afirmó que el soft law, derecho blanco, es un fenómeno omnipresente en todos los ámbitos del derecho, y cuyo autor del término fue el presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Arnold Duncan McNair.
Destacó que es un fenómeno de carácter internacional, propio o relativo al derecho internacional, y se utiliza en todos los ámbitos del derecho, caso de las guías del Indecopi, los protocolos de actuación del PJ, las normas técnicas del Inacal, los informes de la Sunat, entre otros.
Aseveró que está mucho más presente en la vida jurídica de lo que pensamos, y que conforme al concepto de los internacionalistas Francis Schneider y Linda Senden es un conjunto de normas no vinculantes, pero que pueden tener efectos prácticos o jurídicos indirectos. Ello pese a que no sean derecho en sentido estricto.
Indicó que esta definición puede ser objeto de críticas y que requiere un tratamiento sistemático porque está compuesta por muchas normas no vinculantes, sobre que está prohibido algo, aunque los jueces no tengan por qué aplicarlas. Pero, no solo hay normas, hay también consejos, recomendaciones, informes en función consultiva, incluso exhortaciones.
Dijo que el soft law no solo incluye únicamente normas, sino también otro tipo de enunciados que no son de carácter descriptivo, sino que realmente pretenden orientar el comportamiento, que llevan a hacer algo o indican un curso de acción o una idea de acción presentada como buena o recomendable.
Sostuvo que el soft law tiene efectos jurídicos indirectos cuando una ley se somete a los comentarios de la OECD, convenio internacional de doble tributación, o la ley, tratado internacional, contratos, pero sobre todo a través de los precedentes de los órganos constitucionales.
Acotó que el soft law es emitido siempre por autoridades. No significa que se deban hacer porque la autoridad lo dice. Es un membrete. OCDE. Lo lees porque forma parte del razonamiento jurídico.
Sobre el soft law indicó que va a estar presente cada vez más porque el mundo cambia ante la inteligencia artificial, en casos de crisis política permanente o en elecciones seguidas o presidentes muy seguidos.
La actividad académica contó con la moderación de la encargada de la dirección académica del CEC, maría Candelaria Quispe Ponce, y la participación de 400 asistentes en las plataformas Zoom y Facebook Live del CEC.
Puede ver la conferencia ingresando al siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=q8WL_IqEzhI
Lima, 4 de mayo de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional