La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró nula una resolución fiscal de Piura, que declaró improcedente, por extemporáneo, el recurso de queja de una agraviada por el delito de agresiones y a los integrantes de su grupo familiar. Asimismo,
ordenó que la Fiscalía vuelva a pronunciarse por no haber considerado la huelga del 16 al 22 de agosto de 2022 que afrontó esa sede y porque solo aceptaba que se presente ese recurso por correo electrónico.
La Sala Segunda del TC advierte que el Quinto Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar (FPEDVCMYLIGF) omitió en su resolución considerar la huelga de sus trabajadores y las restricciones materiales en el acceso a las instalaciones que podrían haber imposibilitado que la accionante ejerza su derecho de acceso a los recursos y el ejercicio de su derecho a la pluralidad de la instancia y en el cómputo del plazo.
Asimismo, recuerda que el principio pro actione es un criterio o directriz interpretativa que, al formar parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la justicia, se aplica especialmente cuando existan dudas sobre la admisibilidad de un recurso o actuación procesal, exigiendo de los órganos estatales -sean de naturaleza jurisdiccional o no- que las normas procesales que regulan el ejercicio de aquellos deban ser interpretadas de manera extensiva y favorable al ejercicio de los derechos del justiciable o administrado.
Agrega que las leyes deben ser interpretadas conforme con la Constitución, y en este caso, no se ha obrado así, prescindiéndose de ciertas circunstancias fácticas que debieran haber condicionado la interpretación y aplicación de la ley procesal, y donde el órgano fiscal rechazó un recurso, impidiendo que la recurrente pueda hacer ejercicio de este y su caso pueda ser visto por un órgano fiscal superior.
Por ello, la Segunda Sala del TC, presidida por el magistrado Helder Domínguez Haro, e integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich (ponente), declaró fundada la demanda de amparo, recaída en el expediente 00359-2024-PA/TC.
Lima, 3 de setiembre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional