Con presencia de desatacados profesores de Derecho Laboral, el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC), dio inicio a una nueva metodología de difusión de sus sentencias, a través de los «Diálogos Constitucionales». Según su Director General, Magistrado Gerardo Eto Cruz, se trata de crear un espacio para el debate y la reflexión jurídico-académica en torno a las decisiones de mayor relevancia del máximo Tribunal Jurisdiccional.
En esta primera reunión, el tema abordado fue la sentencia en el caso Cayo Mendoza (STC 3169-2006-AA/TC), sobre el despido laboral por embriaguez. El acto académico contó con la participación de los destacados profesores de Derecho Laboral: Carlos Blancas, Víctor Ferro, Jorge Rendón y Javier Neves. Participaron en el panel, los periodistas César Campos e Iván García; mientras que por parte del TC, participaron los asesores jurisdiccionales, doctores Roger Rodríguez, Jesús Silva y Ernesto Salazar.
En su intervención el Profesor Carlos Blancas destacó la función de tutela de los derechos laborales que corresponde al Tribunal Constitucional. «No es un caso relevante» dijo, pues consideró que este caso «ha sido sobre dimensionado de manera interesada». Al evaluar la decisión del TC, consideró que la misma es correcta desde un punto de vista técnico jurídico, aun cuando consideró que en el caso «la municipalidad violó el principio de tipicidad, pues resulta claro que el trabajador Cayo Mendoza no había incurrido ni en la causal de reiterancia ni sus labores implicaban alto riesgo, pues se trataba de un barredor municipal» como exige la legislación laboral para el despido. En consecuencia, concluyó, «estamos aquí ante un despido fraudulento» que ha sido debidamente controlado por el TC ordenando la reposición del referido trabajador en su puesto de trabajo.
A su turno el Profesor Javier Neves, destacó la importancia de la jurisprudencia constitucional en materia laboral en los últimos años. «El TC está recuperando los derechos laborales que habían sido prácticamente arrasados durante la dictadura de los años 90», enfatizó. En el caso concreto, observó que si bien se trata de una decisión acertada en cuanto al sentido del fallo, reparó algunas falencias en su argumentación. Por su parte, el Dr. Víctor Ferro Delgado, consideró que resultaría recomendable que, si se presentara la ocasión, el Tribunal debiera aclarar algunos de los alcances de la sentencia que, a su criterio, crean inseguridad jurídica. Finalmente, el Profesor Jorge Rendón Vásquez puntualizó que «a nadie se le puede despedir de su puesto de trabajo por expedir aliento a licor». Consideró que los medios se han excedido al someter a un «linchamiento público» al TC que lo único que ha hecho es ejercer la función de defender los derechos laborales.
De este modo, el CEC espera contribuir al debate serio de las decisiones más relevantes del TC, las mismas que conforme lo precisó el Magistrado Gerardo Eto, están siempre sometidas al escrutinio público y a la crítica académica, aunque no por ello pueden dejarse en suspenso o peor aún, ser desacatadas pues si ello ocurriera, cualquier autoridad o funcionario estaría incurriendo en desacato.
Lima, 21 de enero de 2009
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL