El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada, por mayoría, una demanda de habeas data (Exp.02506-2022-PHD/TC), interpuesta por un ciudadano que solicitaba copias de la ponencia, los informes de los magistrados que vieron el caso, los informes de los asesores, toda la información contenida en el cuadernillo amarillo o azul, entre otras que obran en un expediente ya resuelto.
Se trata de un conjunto de documentos correspondientes al Expediente 05530-2013-PA/TC, del que fue parte y cuya resolución fue emitida el 2 de noviembre de 2014 y según sostiene, el TC lo tendría en su custodia.
La sentencia precisa que la ponencia del exmagistrado Oscar Urviola no existe, porque la ponente de dicho expediente fue la exmagistrada Marianella Ledesma; Sobre los informes de los magistrados, indica que la labor deliberativa y jurisdiccional del Tribunal Constitucional, no contempla que los magistrados presenten informe alguno para resolver causas. Por el contrario, el estudio de los expedientes y el proceso de conocimiento de la causa, se realiza de forma privada y con reserva.
Respecto a los informes de los asesores, se señala que ellos no intervienen en los casos jurisdiccionales que conoce el TC y aunque el Reglamento de Organización y Funciones, establece que estos se encargan de elaborar anteproyectos de ponencias, estudios de causas, y de mantener una base de datos sobre los mismos, no existe ni puede existir normativa que obligue a que estos datos se mantengan en un archivo oficial abierto al público, puesto que forman parte del proceso deliberativo.
Sobre el informe en que se da cuenta de la o las razones por la que el expediente es derivado al Pleno y que sea el ex – magistrado Urviola el ponente, según el Reglamento Normativo del TC, los procesos referidos en el artículo 11, iniciados ante las respectivas salas de las Corte Superiores, y todos los que, al ser resueltos, pueden establecer jurisprudencia constitucional o apartarse de la precedente, deben ser vistos por el Pleno.
En el pedido del “cuadernillo amarillo o azul”, dicho documento no obra en el archivo del TC, debido a que, resuelto el caso, el expediente principal y los escritos adicionales ingresados a esta sede jurisdiccional, se devuelven para su ejecución a la sala de origen, en este caso a la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Respecto al cuaderno de registro del archivo, se aclaró que los expedientes de tutela de derechos y, en particular, el Expediente 05530-2013-PA/TC, no se archivan en el TC. Conforme a ley, se devuelven en su integridad a la sala de origen del Poder Judicial, para que se disponga su ejecución.
El TC estableció como doctrina jurisprudencial vinculante que por mandato constitucional las autoridades que ostentan función jurisdiccional, se encuentran obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función, con los límites propios de esta, conforme a lo precisado en el artículo 40 de la Ley 27806.
Agrega que el privilegio deliberativo, según la Ley 27806, es uno que alcanza a los funcionarios de alta dirección encargados de dicha toma de decisiones, dado que consiste en la prerrogativa de las autoridades de contar con un espacio reservado al acceso de terceros para discutir, debatir y formarse una opinión sobre una determinada materia de interés público
Finalmente, señala que, para el legislador, reviste real importancia el permitir una reserva ante los momentos previos a la toma de decisiones respecto de un tema de gobierno o de la labor jurisdiccional misma, pues dentro de este proceso se emiten opiniones meramente personales, sugerencias, recomendaciones u otras, al igual que documentos o informes, cuya publicidad no reviste mayor importancia a efectos de mantener la vigencia de un Estado constitucional democrático.
Lima, 5 de noviembre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional