Ante la falta de un debido procedimiento administrativo por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Tribunal Constitucional (TC), dispuso que dicha institución se abstenga de expulsar al ciudadano Wang Guo, mientras se decida, de forma definitiva, su condición en el territorio peruano.
Fue al declarar fundada la demanda de hábeas corpus emitida en la sentencia 718/2021 (Exp. N° 00466-2019-PHC/TC) en la que declara nula la Resolución de Gerencia 13-2017-MIGRACIONES-SM-PTP-001, de fecha 24 de marzo de 2017, y dispone se emita un nuevo acto administrativo en el que se determine su situación migratoria.
El demandante solicitó el cambio de su condición migratoria de tripulante (TPI) al permiso temporal de permanencia (PTP), sin embargo, mediante la referida resolución se declaró improcedente su solicitud, sin considerar que se encuentra casado con una peruana y tiene dos hijos menores de edad. Al respecto, Migraciones adujo un presunto ingreso ilegal al Perú.
El Colegiado precisó, respecto de la protección al derecho a la libertad de tránsito, que mediante el hábeas corpus se busca reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida pueda circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio patrio.
En todo caso, y en la medida en que la administración no ha acreditado fehacientemente la existencia de alguna situación irregular, corresponde declarar la nulidad de la resolución, con el propósito que la administración examine el caso del beneficiario y expida una nueva resolución en la que evalúe la condición migratoria que le corresponda, tomando en consideración que el beneficiario cuenta con familia de nacionalidad peruana.
Lima, 16 de agosto de 2021