La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por los hermanos del congresista Esdras Medina contra el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), antes Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), al afectar el derecho a la libertad de contratación (Expediente 02545-2023-PA/TC).
Los demandantes denunciaron que, tras asumir su hermano como congresista de la República, OSCE cuestionó que diversas entidades estatales no rescindieran los contratos suscritos con anterioridad con ellos, opinando que se les abriera los procedimientos administrativos disciplinarios y, de ser el caso, los procesos penales, por no observarse el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, entonces vigente.
En la sentencia de la Segunda Sala, de ponencia del magistrado Ochoa Cardich, el TC consideró que, al regular en materia de contratación pública, el legislador está en la obligación de asegurar un equilibrio justo y proporcionado entre la necesidad de proteger los bienes colectivos y el grado de intervención que, en su nombre, pueda practicarse contra los derechos individuales.
Por ello, como en su momento lo hizo en la STC 1087/2020, el TC consideró que era inconstitucional la aplicación del literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado a los demandantes.
De acuerdo con el TC, en la medida que la salvaguardia de los bienes públicos pudo haberse realizado mediante otros medios menos lesivos de la liberad contractual, la prohibición contemplada el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley 30225 era inconstitucional. Al inaplicar la ley entonces vigente, el TC declaró que eran nulos y sin efectos los procedimientos administrativos sancionadores e investigaciones penales que se les iniciaron a los hermanos del congresista Esdras Medina.
Esta sentencia es particularmente importante porque advierte que, un Estado Constitucional de Derecho, los derechos fundamentales de la persona no pueden ser sacrificados en el afán de proteger bienes colectivos. Por ello, siempre se espera que los límites que se aprueben con el objeto de armonizarlos deban estar inspirados en un equilibrio justo y proporcionado, debiendo considerarse como inconstitucionales aquellos que sean excesivos.
Lima, 1 de diciembre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional