El profesor adjunto de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Santos Ernesto Mendoza Flores, analizó “La motivación de los actos administrativos en la jurisprudencia constitucional” en una conferencia organizada dentro del Ciclo de Conferencias: Marco constitucional del procedimiento administrativo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano.
Dijo que el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que, con referencia directa a los anteriores, justifican el acto adoptado.
Detalló que, con el principio del debido procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo, mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios.
A ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten.
La actividad académica, organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC), fue moderada por la especialista de la dirección académica del CEC, Helen Tamariz Reyes.
Puede ver la conferencia en: https://www.youtube.com/watch?v=Smb3k84ThNU
Vea el Programa del Ciclo de Conferencias (Vea los temas y enlaces de inscripción): https://cec.sedetc.gob.pe/RECURSOS/CAROUSEL/2026/e10fbbae-4cd9-458a-ac20-5e825dc5b94e.pdf
Lima, 25 de junio de 2025
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional