Notas de prensa

Lima - agosto 4, 2026

MAGISTRADA DEL TC LUZ PACHECO DISERTÓ SOBRE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

En el marco de las actividades conmemorativas por el Día del Juez y de la Jueza 2026, la magistrada del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga, participó como ponente principal en la conferencia magistral virtual «La jurisprudencia constitucional en materia penal en los últimos años», organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC y la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Durante su disertación, la magistrada realizó un detallado balance sobre los criterios jurisprudenciales más relevantes dictados por el TC. En relación con la prisión preventiva, enfatizó su carácter estrictamente excepcional, advirtiendo que no puede operar como una pena anticipada, por lo que exige |una motivación reforzada, fundada en presupuestos materiales bien definidos y con un análisis riguroso sobre la proporcionalidad, la duración y la existencia de un peligro procesal debidamente justificado.

Asimismo, abordó resoluciones vinculadas al debido proceso y al derecho de defensa, como las reglas de notificación presencial para sentencias que afecten la libertad personal, la necesidad de un control judicial efectivo sobre la congruencia de las acusaciones fiscales y el resguardo del secreto profesional en los allanamientos a despachos de abogados, subrayando que la función fiscal debe ejercerse con plena objetividad e imparcialidad.

En otro momento, Pacheco Zerga se refirió a las acciones de inconstitucionalidad evaluadas por el TC, precisando que el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional mantiene sus límites constitucionales y convencionales de proporcionalidad. Respecto a la conducción de la investigación del delito, reafirmó la titularidad del Ministerio Público desde la etapa preliminar, precisando la naturaleza de las intervenciones operativas de la Policía Nacional.

De igual manera, detalló los fundamentos vertidos en las demandas sobre la Ley N.º 32107 (prescripción de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra), remarcando que el TC precisó que la persecución de graves violaciones a los derechos humanos debe realizarse respetando estrictamente las garantías penales del Estado de derecho.

Agregó que las graves violaciones de derechos humanos no equivalen a lesa humanidad, porque ésta exige una acción concertada y sistemática del Estado para acabar con la población civil. “En el Perú no se dió está figura: el Estado actuó en defensa de la población civil, atacada por terroristas. Los excesos deben castigarse según las leyes vigentes en ese momento”, precisó.

El acto académico contó con las palabras de bienvenida del presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Reynaldo Cajamarca Porras, quien destacó la trayectoria de la expositora y contó con la participación de magistrados, jueces y personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Lima, 3 de agosto de 2026

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.