Notas de prensa

Lima - agosto 23, 2023

MAGISTRADO DEL TC CÉSAR OCHOA CARDICH AFIRMA QUE SIN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD NO HAY CONSTITUCIÓN

Durante la conferencia magistral sobre “el control de constitucionalidad y el rol de los tribunales constitucionales”, brindada por el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), César Ochoa Cardich, en el marco del 10° aniversario de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Norbert Wiener, afirmó que toda sociedad en la cual no hay control de constitucionalidad, no tiene Constitución.

Esa fue la conclusión de su ponencia centrada en cuatro puntos: 1) El sistema de control difuso, 2) El sistema de control concentrado de constitucionalidad; 3) El sistema de control dual; y 4) Las sentencias interpretativas.

Del primero dijo que es producto de la creación jurisprudencial de la Corte Suprema de Estados Unidos y es conocido como el sistema estadounidense de jurisdicción constitucional difusa, donde el juez declara la inaplicación de la norma en el caso concreto, pero no deroga las normas inconstitucionales, cuyo antecedente es el derecho anglosajón, específicamente el Caso Bonham, en Inglaterra, en el siglo XVII (1610).

También mencionó el caso Marbury vs Madison (1803), originado tras el conflicto político entre el saliente presidente Adams (federalista) y el entrante Jefferson –antifederalista-. La controversia fue resuelta por el presidente de la Corte Suprema, John Marshall, quien descubre el llamado control difuso que puede ser practicado por todos los jueces y cortes, y permite que los jueces de la Corte Suprema de EE. UU. se constituyan en intérpretes supremos de la Constitución.

Con respecto al control concentrado de constitucionalidad dijo que tiene como creador a Hans Kelsen, autor de la Teoría Pura del Derecho, quien consideraba que para que el juez ejerza el control de la constitucionalidad debía ser especializado en interpretación constitucional. Agregó que el modelo de control de constitucionalidad debía estar previsto en la Constitución y consideraba al TC como un legislador negativo, un tribunal especial extra poder situado fuera del Poder Judicial, constitucionalmente autónomo, entre otros.

Al referirse al sistema peruano de control dual de la constitucionalidad precisó que se llama así porque integra ambos sistemas, tanto el control difuso como el concentrado. Es un sistema mixto o una mixtura constitucional, consagrada en el Perú a partir de la Constitución de 1979 y se mantiene vigente en la Constitución de 1993.

El magistrado César Ochoa dijo que el TC peruano es definido como “el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad” en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: es el intérprete final y órgano de cierre del sistema. Añadió que no es el único intérprete de la Constitución, ya que también el legislador, los jueces y los académicos pueden interpretar, pero, el TC es el órgano supremo para garantizar la coherencia interpretativa del sistema jurídico.

Sobre la interpretación de la Constitución y las sentencias interpretativas afirmó que la interpretación, más que una ciencia o una técnica, es un arte. Destacó que la declaración de inconstitucionalidad genera un vacío normativo en la legislación. Precisó que es por ello que los tribunales constitucionales procuran una interpretación conforme para salvar la constitucionalidad mediante las sentencias interpretativas mutativas o manipulativas

Añadió que el TC del Perú ha utilizado esta técnica de las sentencias manipulativas en ciertas ocasiones, caso de la legislación antiterrorista, donde se usó para modificar los tipos legales de traición a la patria y el delito de terrorismo.

La ceremonia fue inaugurada por la decana de Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Norbert Wiener, Delia Muñoz Muñoz. En la mesa de honor estuvieron el rector Andrés Velarde Talleri, así como la gerente general de ese centro de estudios, Olga Horna Horna.

Lima, 23 de agosto de 2023

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional