Notas de prensa

Lima - septiembre 10, 2026

“LA CONSTITUCIÓN SEÑALA QUE ES DEBER DEL ESTADO PROTEGER LA SALUD Y LA SEGURIDAD PÚBLICA”, AFIRMA EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, HELDER DOMÍNGUEZ HARO

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez Haro, afirmó que la Constitución señala que es deber del Estado proteger la salud y la seguridad pública.

Dijo que debemos revisar los artículos referidos a la Constitución ecológica, que prioriza el derecho a un ambiente sano y equilibrado, y que incide en el derecho a la alimentación adecuada y protegida, así como el derecho de los consumidores.

Así lo dio a conocer en el marco del panel 3 del Informe Defensorial n.° 268 sobre Niveles de concentración de agroquímicos en las frutas, verduras, tubérculos y cereales a nivel nacional, organizado por la adjuntía de medio ambiente y cambio climático de la Defensoría del Pueblo, en el marco de los 30 años de aniversario de la Defensoría del Pueblo.

Durante el evento explicó los alcances de la sentencia, recaída en el EXP. N.º 03269-2023-PA/TC, donde la Sala Segunda del TC ordenó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan como sustancias activas clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, destinados a la producción de alimentos para el consumo interno.

Destacó que el TC prioriza el derecho a la salud, y en esta sentencia enfoca su atención en aquellos proveedores, empresas o vendedores de este tipo de insumos, que no han respetado los límites máximos de residuos (LMR), generando un riesgo sanitario y alimentario y que van a generar un daño permanente.

Aseveró que esta sentencia analiza los derechos vulnerados con el uso de sustancias o agroquímicos tóxicos en el tomate, el ají amarillo, el melocotón, para citar algunos ejemplos, al igual que el círculo de la producción y venta; en este último aspecto, el derecho de los consumidores, conforme al artículo 65 de la Constitución, que dice: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y seguridad de la población”.

Agregó que cuando el daño es masivo y sistemático, el TC suele aplicar la técnica del estado de cosas inconstitucionales, para que el Estado, a través de sus instituciones, pueda coordinar, así como superar y prevenir cualquier riesgo alimentario en el consumo de alimentos de origen vegetal (invocación de un riesgo precautorio).

Acotó que debemos convivir, coexistir, conociendo no solamente nuestros derechos, sino también los deberes, deberes del Estado, de los ciudadanos en la producción, venta y uso de pesticidas.

El magistrado Domínguez Haro compartió el panel con la viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, Raquel Soto Torres; el ejecutivo de Control de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, Elmer Quichiz Romero; el director de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria del Senasa, Pedro Molina Salcedo; y la especialista de la Dirección de Fiscalización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), María Carnero Farías.

El evento se desarrolló en el auditorio Jorge Santisteban de Noriega de la Defensoría del Pueblo, ubicado en el Cercado de Lima.

Lima, 10 de setiembre de 2026

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional