Notas de prensa

Lima - marzo 11, 2024

MAGISTRADO MANUEL MONTEAGUDO: “LUEGO DE UNA EVALUACIÓN FÁCTICA, EL TC CONCLUYÓ QUE SE LESIONÓ EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE TRÁNSITO”

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Manuel Monteagudo Valdez señaló que luego de una evaluación fáctica, los magistrados concluyeron que se había lesionado el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes y usuarios, por el cobro de peaje en Puente Piedra.

Agregó que el Colegiado declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus centrándose en la suspensión del peaje de Rutas de Lima hasta que cese la lesión del derecho fundamental al libre tránsito y no en el contrato de concesión.

“El tribunal ha tenido que identificar si existe o no una lesión al derecho al libre tránsito, un derecho humano. Se ha hecho una evaluación fáctica y se ha llegado a la conclusión que, en efecto, hay una lesión. Lo que hace el tribunal es ordenar la suspensión del peaje hasta que cese la lesión. El cese de la lesión puede producirse de diferentes maneras, nosotros no hemos querido entrar en ese detalle”, dijo durante una entrevista en el programa “Hora y Treinta” de Canal N.

Monteagudo explicó que el peaje es una excepción al libre tránsito por la carretera y de acuerdo a la jurisprudencia del tribunal, legislación y propia práctica, debe admitir la posibilidad de vías alternas. En ese sentido, el TC llegó a la conclusión, luego de una evaluación fáctica, que estas vías alternas no son razonables.

Explicó que la primera vía alterna que se alude, se inicia en el cruce de Panamericana Norte y Gambetta, y culmina en la intersección de la Av. Dos de Octubre y Panamericana Norte, altura óvalo de Infantas. Se trata de 17 kilómetros más extensa que la vía concesionada y con un tiempo de recorrido de 50 minutos a 2 horas, iniciando la ruta a las 6 de la mañana.

La segunda vía alterna se inicia del óvalo Puente Piedra por la Av. San Juan de Dios y culmina en la intersección de la autopista Chillón-Trapiche, lo que presupone se debe atravesar Carabayllo. Esta vía es de 8 kilómetros más extensa que la concesionada, con un tiempo recorrido de 26 minutos a 56 minutos.

El magistrado indicó que las partes comprometidas en este problema, deben hacer un esfuerzo para levantar la lesión y eso corresponde a la Municipalidad de Lima y Rutas de Lima, más allá del otro problema en materia de determinación de responsabilidades penales.

 

Lima. 11 de marzo de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional