Notas de prensa

Arequipa - agosto 19, 2026

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, HELDER DOMÍNGUEZ Y PEDRO HERNÁNDEZ, PARTICIPAN EN TALLER SOBRE DERECHO CONSTITUCIONAL EN UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA

Arequipa, 19 de agosto de 2026 (Especial). – La ciudad de Arequipa, sede histórica del Tribunal Constitucional (TC), fue escenario del Taller sobre Derecho Constitucional, con la participación de los magistrados Helder Domínguez Haro, presidente del TC, y Pedro Hernández Chávez.

La actividad académica fue organizada por la Universidad Católica de Santa María (UCSM), cuyo tema propuesto por el taller de la UCSM fue “¿Precedentes convencionales? La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana en el ordenamiento jurídico peruano”.

El taller se desarrolló en la sede de la UCSM, en la urbanización San José s/n Umacollo, en Arequipa. Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del señor rector Jorge Luis Cáceres Arce.

El magistrado Domínguez Haro felicitó a la UCSM por ayudar a concientizar y difundir el derecho constitucional, conforme al artículo 14 de la Constitución, que establece que la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar.

Enfatizó que el Estado peruano forma parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CIDH) y, como tal, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), existiendo entre los tribunales nacionales y supranacionales de derechos humanos una relación de cooperación en la interpretación pro homine de los derechos fundamentales.

Afirmó que el Código Procesal Constitucional regula los precedentes vinculantes, es decir, aquellas sentencias del TC que tienen el carácter de cosa juzgada y que plantean ciertas reglas jurídicas a ser tomadas en cuenta obligatoriamente para casos idénticos o parecidos, y seguir esa línea jurisprudencial. Lo que no significa que las demás sentencias constitucionales no sean vinculantes.

La fisonomía de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) obliga en principio a las partes del proceso y la jurisdicción supranacional es subsidiaria, vale decir, primero se debe agotar la vía interna para luego acudir al sistema interamericano.

Acotó que cuando hay incompatibilidad entre la Constitución y la Convención Americana, se debe preferir aquella que mejor satisfaga o favorezca a la persona y sus derechos.

Por su parte, el magistrado Hernández Chávez manifestó que la Constitución sigue siendo la norma suprema de un Estado, y que el derecho internacional subsidiario existe en la medida en que los Estados decidan someterse a él.

Indicó que cada Estado tiene una Constitución, que refleja un formato cultural y estructural, del que el sistema internacional no puede barrer como tabla rasa.

Señaló que el artículo 2, referido al deber de adoptar disposiciones de derecho interno de la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que “Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 (generales) no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

Luego de las intervenciones de los magistrados, se inició un amplio debate con los alumnos de la universidad, demostrando de este modo la esencia de este tipo de talleres, que es el diálogo y la participación del estudiantado.

 

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional