El Tribunal Constitucional consideró que corresponde aclarar la sentencia recaída en el Expediente Nº 0001-2010-PI/TC en el sentido de que la exhortación a que la Municipalidad de Lima realice las gestiones para aprobar una Ley de expropiación no sólo debe comprender a los pobladores del Asentamiento Humano Dos Mayo, como originalmente se consignó, sino también a todos aquellos comprendidos en la zona del Proyecto de remodelación “Línea Amarilla”, ahora denominado “Vía Parque Rímac” que cuenten con sus respectivos títulos de propiedad, independientemente del asentamiento humano o la asociación de pobladores a los que pertenezcan. La decisión del TC se adopta de conformidad con la potestad conferida en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional
Los representantes de la Asociación de Pobladores del Barrio Obrero, Primero de Mayo, Dos de Mayo, Asentamiento Humano 9 de Octubre primera etapa y la Asociación de Asentamiento Humano 9 de Octubre Segunda Etapa, al solicitar la aclaración de la sentencia, precisaron que la Ordenanza N° 893-MML no realizó el ajuste integral de zonificación de los usos de los suelos del Cercado de Lima, sino del Centro Histórico.
Precisan que no sólo los pobladores del Asentamiento Humano Dos de Mayo cuentan con títulos de propiedad, pues en la misma situación se encuentran diversos pobladores de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores y que de conformidad con el Decreto Supremo N° 013-1999-MTC, se modifique el exhorto de reubicación realizado en la sentencia.
El Tribunal señala que tratándose de solicitudes de aclaración de una sentencia en un proceso de inconstitucionalidad, cuando éstas no se efectúan de oficio, es necesario que quien lo solicite haya sido parte en el proceso -que no es el caso de ninguno de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores que han suscrito el pedido-. No obstante, el Tribunal haciendo uso de la potestad conferida por el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, resolvió corregir el ordinal “a” del Fundamento Jurídico de la sentencia, incluyendo a todos los pobladores de la zona comprendida en el proyecto de remodelación.
Lima, 17 de agosto de 2011