El Tribunal Constitucional (TC), resolvió declarar infundado el recurso de hábeas corpus formulado por el ciudadano argentino, Hector Faisal Fracalossi, por considerar que no se ha violado su derecho a la jurisdicción preestablecida por la ley ni el derecho a un juez competente, imparcial e independiente, por lo tanto, no procede su excarcelación, que en el expediente 1013-2003-HC/TC, había solicitado el citado ciudadano.
El demandante alega que por haber sido astrólogo de Vladimiro Montesinos Torres se le había comprendido en la instrucción que tramita el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima y que a su juicio, el Juez que lo juzga es incompetente, puesto que no se trata del juez «llamado por ley, o sea, el juez penal que se encontraba de turno al momento de la denuncia, sino de un «juez especial», nombrado «después de haber ocurrido los hechos».
El TC en su fundamento número 2° de su sentencia sostiene que a través de su Segunda Sala, en el caso Calmell del Solar (exp.290-2002-HC/TC), ha establecido jurisprudencia por la cual, la alegada vulneración, al juez natural, resulta infundada.
De otro lado, el TC no comparte el criterio de que quien juzga a Hector Faisal es un juez «especial», toda vez que el juez que se encuentra a cargo del caso, pertenece al Poder Judicial, cuyo ejercicio de potestad jurisdiccional le fue establecido con anterioridad al inicio del proceso.
Por tanto, resulta evidente que los jueces a cargo del proceso, materia del análisis, tenían tal calidad desde mucho antes de su designación para ejercer la sub-especialización en el juzgamiento de los delitos sobre «corrupción», calificativo éste que ha utilizado la opinión pública, por lo que de esto, no puede derivarse ninguna consecuencia jurídica.
Luego de un amplio análisis el TC considera legítimo que se puede disponer una sub-especialización en el ámbito de la justicia penal, si los motivos que la justifican busquen garantizar la protección de otros bienes constitucionalmente relevantes. Por lo demás, su objetividad está fundamentada en consideraciones, tales como la complejidad del asunto, la carga procesal y las particulares exigencias del proceso.
Finalmente el TC considera que no contraría el derecho al juez natural, el hecho que mediante una resolución administrativa se especifique la sub-especialidad de una Sala Penal prevista por Ley. Por todo ello, el Tribunal Constitucional considera que, en el caso, no se ha violado el derecho a la jurisdicción preestablecida por la ley ni el derecho a un juez competente, imparcial e independiente.
Lima, 02 de julio del 2003