En la sentencia recaída en el Expediente Nº 03569-2010-PA/TC, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Agrícola Cerro Prieto S.A.C. y precisa los efectos de la sentencia recaída en el Expediente Nº 05614-2007-PA/TC; el Tribunal Constitucional precisó que cuando la propiedad privada es confiscada deben existir dos soluciones de tutela.
La primera es cuando si el acto de confiscación del derecho de propiedad privada tiene origen en una norma con rango de Ley, la sentencia estimativa, además de disponer la inaplicación de la norma autoaplicativa al caso concreto, debe ordenar la nulidad de cualquier inscripción registral a favor del Estado y que se restituya la propiedad a la persona a quien se le confiscó, siempre y cuando el bien inmueble confiscado siga siendo propiedad del Estado.
La segunda forma de tutela es cuando si la propiedad confiscada por una norma con rango de Ley ha sido transferida por el Estado a un tercero de buena fe y a título oneroso, la sentencia estimativa le ordenará al Estado que inicie el procedimiento de expropiación para que le abone al propietario que sufrió la confiscación una indemnización justipreciada por la propiedad confiscada, pues ordenar la restitución de la propiedad conllevaría a que se le prive al tercero de buena fe y a título oneroso, su legítimo derecho al uso y goce de la propiedad privada lo cual afectaría también el principio de seguridad jurídica.
En estos casos corresponde al juez que conoce la demanda de amparo evaluar quien es el titular de la propiedad confiscada, el Estado o un tercero de buena fe y a título oneroso, a fin de que la resuelva aplicando la solución adecuada y/o aplique el derecho que corresponda, cuando la solución demandada no se subsuma en los supuestos de hechos descritos en el presente caso.
Lima, 24 de mayo de 2011