Al optar el ex trabajador cesado indebidamente por uno de los beneficios otorgados por la Ley Nº 27803, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de cumplimiento, contenida en el Expediente Nº 02251-2012-PC/TC interpuesta por Flavio Figueroa Turpo, contra Electro Puno S.A.A., en la que aquél solicitaba su reincorporación en el cargo que desempeñaba.
La mencionada norma legal, que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas para revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, estableció un programa extraordinario de beneficios para estos ex trabajadores.
Este programa dispone que los ex servidores tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios, 1) Reincorporación o reubicación laboral, 2) Jubilación Adelantada, 3) Compensación Económica y 4) Capacitación y Reconversión Laboral.
En el caso concreto, obra en el expediente la respectiva planilla de pago de beneficio de compensación económica, donde se comprueba que el demandante cobró la suma de S/. 9,840 nuevos soles como pago por el referido beneficio previsto en la Ley Nº 27803. En consecuencia, al haber optado el demandante, en forma excluyente, por esta opción, con anterioridad a la presentación de la demanda, ésta fue desestimada.
Lima, 29 de enero de 2013