El Tribunal Constitucional (TC) expidió una sentencia histórica al declarar fundada la demanda de amparo en el Expediente Nº 03052-2009-PA/TC, estableciendo como precedente vinculante que el cobro de la compensación por tiempo de servicios no será considerado como consentimiento del despido y causal de improcedencia del proceso de amparo. A continuación el magistrado Fernando Calle nos ofrece mayores detalles.
Lima, 26 de agosto de 2010