El monto de las penas no se deben acrecentar sino se corrigen los beneficios penitenciarios y no los volvemos eficaces, pues finalmente éstos deben estar guiados esencialmente al trabajo efectivo, así lo señaló el vicepresidente del Tribunal Constitucional, magistrado Ernesto Álvarez Miranda, durante su participación en el programa “Tus Derechos” del Tribunal Constitucional donde se abordó el tema de los beneficios penitenciarios.
Otra de las alternativas, señaló el magistrado, es sumar las penas, pero no sumar por sumar sino siempre ver los dos ejes esenciales para este cambio: por una parte crear la sensación de seguridad, la seguridad ciudadana va en torno de la falta de impunidad; y por otra parte ver la posibilidad de que cualquier interno sí puede alcanzar su rehabilitación y su reinserción en la sociedad, porque cuando sale es una persona que ha trabajado durante varios años y realmente se ha podido reencontrar en un trabajo efectivo.
Álvarez Miranda indicó que lo que reclama la sociedad es que el Congreso de la República y el propio Ministerio de Justicia, como vocero autorizado al interior del Ejecutivo, es que se dediquen a establecer una estrategia conjunta del Estado peruano para atacar el tema de la inseguridad ciudadana y al mismo tiempo velar por la eficaz rehabilitación de los internos en los penales.
“Por qué no ir hacia una eliminación temporal de los beneficios penitenciarios y llevar a los internos a colonias penales en el caso de delitos graves, para que puedan trabajar con sus manos ganar el sustento diario con su trabajo cotidiano e inclusive poder sostener a sus familias y poder rehabilitarse consigo mismo que es por donde se inicia todo para que puedan realmente reinsertarse en la sociedad sin la premura, sin la necesidad de delinquir de nuevo”, afirmó el vicepresidente del TC.
Al comentar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de beneficios penitenciarios, el magistrado Álvarez señaló que el TC no reconoce su condición de derechos sino más bien toda su jurisprudencia apunta a que estos mecanismos son esencialmente beneficios mas no derechos y por tanto son objeto de diversa graduación y pueden ser objeto de una instrumentalización por parte del Estado.
Lima, 31 de agosto de 2011