Notas de prensa

Lima - junio 14, 2005

TC DECLARA FUNDADA EN PARTE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DEL HIMNO NACIONAL

El Tribunal Constitucional (TC), declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad planteada por el congresista Jhonhy Lescano Ancieta en representación de 34 congresistas de la República contra el artículo 4° de la Ley N° 1801que declara oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional, publicadas el 26 de febrero de l913; en consecuencia, inconstitucional la omisión en el artículo 4° de la citada Ley, debiendo adicionarse la quinta estrofa de la versión original del Himno Nacional, cuya autoría corresponde a don José de la Torre Ugarte. De esta forma se restituye la integridad de la obra del autor protegida por el inciso 8° del artículo 2° de la Constitución, el artículo 27° de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, el artículo 15° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 6° del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del que el Perú forma parte.

El TC señala en la sentencia recaída en el Expediente N°0044-2004-AI/TC, que a mérito de una interpretación extensiva y sistemática que se deriva del artículo 1° de la Ley N°1801, que dispone que la letra del Himno Nacional es la debida a la pluma de don José de la Torre Ugarte, el Colegiado adiciona la quinta estrofa original del Himno Nacional que obra en el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú.

El supremo intérprete de la Constitución, también resolvió declarar que en las publicaciones en donde se transcriba la letra del Himno Nacional debe expresamente señalarse que la estrofa adicionada al texto de don José de le Torre Ugarte es de autoría anónima y que su inserción expresa la voluntad del pueblo representada por el Parlamento Nacional, mediante la Ley N°1801, la misma que debe ser colocada al final del mismo.

Finalmente el TC declara que corresponde al Congreso de la República determinar, la o las estrofas del Himno Nacional que deben ser tocadas y entonadas en los actos oficiales y públicos. En tanto ello no se produzca, mantiene su fuerza normativa la costumbre imperante.

Los demandantes señalan en su demanda que la estrofa apócrifa, además de antihistórica, es ofensiva a nuestro pueblo en general, y a la sagrada memoria de los próceres de la independencia en particular, puesto que al cantarla proclamamos a viva voz que somos un pueblo de siervos y esclavos con antepasados sumisos, que gimieron en silencio y que nunca lucharon por su independencia, la que obtuvieron gracias a la llegada de las corrientes libertadoras.

Luego de un detenido análisis histórico – social, el TC señala que la letra del Himno Nacional es una composición poético – musical cuyo sentido es honrar personajes y sucesos históricos, que contribuyeron al surgimiento de la Nación. Por lo tanto, no crea, extingue o modifica situaciones jurídicas objetivas y generales que eventualmente puedan vulnerar no solo el principio constitucional de la dignidad de la persona, sino también otros derechos y libertades que la Constitución garantiza.

En ese sentido, este Colegiado estima que las alegaciones de los demandantes sobre el contenido de la primera estrofa, incorporadas por el artículo 4° de la Ley impugnada, a lo sumo expresan solo una respetable y opinable interpretación subjetiva de parte de la letra del Himno Nacional. En consecuencia, el TC considera que el artículo 4°de la Ley cuestionada, que incluye la primera estrofa, no vulnera el principio constitucional de la dignidad de la persona.

En el extremo de la demanda en que se solicitaba declarar inconstitucional el artículo de la Ley que dispone incorporar la estrofa del autor anónimo en el Himno Nacional, el TC declara INFUNDADA, toda vez que a juicio del TC el Congreso de la República sí tenía competencia para incluir una primera estrofa de autor anónimo, siempre que se interprete jurídicamente y se haga de público conocimiento que la letra del Himno Nacional del Perú establecido por el artículo 4° de la Ley N° 1801 comprende la versión original completa debida a la pluma de José de le Torre Ugarte, y que este Tribunal ha restituido, y una primera estrofa del autor anónimo establecida e incorporada por voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República.

Lima, 14 de junio del 2005