El Tribunal Constitucional (TC), a propósito del caso “Elgo Ríos Núñez” (EXP. 02383-2013-PA/TC), ha establecido con calidad de precedente los criterios que deben seguirse para definir cuándo una vía judicial ordinaria puede otorgar igual o mejor protección de derechos fundamentales que los procesos constitucionales. Dicho con otras palabras, se aportan criterios para que los jueces definan, mediante un análisis de cuatro pasos (estructura idónea, tutela idónea, urgencia por irreparabilidad, y urgencia por magnitud del bien o daño involucrado), cuándo es pertinente acudir a la vía constitucional y cuándo corresponde ir a la vía ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.
Estos nuevos criterios, no solamente aplicables al ámbito laboral, permitirán que el TC atienda casos que, no incurriendo en otras causales de improcedencia, y bajo las reglas anteriores, habrían sido excluidos del conocimiento de la judicatura constitucional, por no encontrarse dentro de los temas que el TC a priori consideraba que no correspondían ser conocidos a través de los procesos constitucionales. Por el contrario, casos que antes eran vistos en amparo, pero que en realidad tendrían mejor tutela en otros espacios, podrán ser conocidos en aquellas vías que otorguen una tutela idónea y no pongan en riesgo la adecuada protección de los derechos involucrados.
Debe aclararse además que, frente a lo dispuesto en el precedente “Baylón”, el cual contenía reglas para identificar la vía igualmente satisfactoria frente a procesos de amparo laboral, el TC ha estimado que, dado el cambio de contexto normativo con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, dicho precedente debe ser compaginado con lo dispuesto en “Elgo Ríos”.
Con este nuevo precedente el TC reafirma su compromiso con una mejor tutela de los derechos, y pretende otorgar mayor predictibilidad a los procesos constitucionales, dotando a los jueces de una herramienta clara y flexible, que permita dilucidar adecuadamente qué proceso judicial permitirá una mejor tutela de los derechos de los ciudadanos.
Lima, 13 de julio de 2015