Notas de prensa

Lima - julio 11, 2003

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PONE FRENO AL ABUSO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

El Tribunal Constitucional (TC) puso freno al abuso de la autoridad municipal que pretendía condicionar el pago de arbitrios declarados inaplicables por el Poder Judicial, a la entrega del Certificado de Cambio de Uso de un inmueble. Fue al declarar fundada la Acción de Amparo presentada por Doña Carmela Nancy de la Cruz Apolaya, en representación del Centro Educativo Particular «Virgen de la Medalla Milagrosa», en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En la sentencia recaída en el expediente 1696-2002-AA/TC, el TC halló que la Municipalidad Metropolitana de Lima, exigía como condición para dar paso al trámite de Cambio de Uso, el pago previo o por anticipado de los derechos por concepto de arbitrios como requisito, para recién poder extender el citado documento, lo que pone en evidencia la existencia de un notorio abuso de poder, que no puede quedar convalidado so pretexto de las facultades que asiste a todo gobierno municipal.

Sostiene la demandada que la referida autoridad municipal puso esta exigencia para extender el anotado Certificado de Cambio de Uso, que permita el funcionamiento del Centro Educativo ubicado al margen izquierdo del río Rimac, en la zona conocida como Asociación de Vivienda Vecinal Central, entidad que había obtenido varios fallos judiciales a su favor en contra de la autoridad municipal de Lima Metropolitana.

TAMBIEN EN SAN MIGUEL

De otro lado, el TC, ordena a la municipalidad distrital de San Miguel que recepcione, tramite y resuelva, conforme a las disposiciones legales pertinentes, la petición formulada por don Carlos Germán Guzmán López para el otorgamiento de una licencia provisional de funcionamiento.

La municipalidad demandada al contestar, propone las excepciones de representación defectuosa o insuficiencia del demandante, de oscuridad o ambigüedad en el modo de formular la demanda, y sin perjuicio de ello, manifiesta que las municipalidades se encuentran facultadas por ley para la adopción de medidas que son de su competencia y, además, ha actuado en ejercicio regular de sus atribuciones.

En la sentencia recaída en el Exp.N°1242-2002-AA/TC, el Tribunal sostiene que si bien la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a los municipios, autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así como algunas facultades en materia territorial, vivienda y seguridad colectiva, entre otras; sin embargo estas facultades no deben ser ejercidas de manera tal que no afecte ni colisione los derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos también en la Constitución Política del Estado, entre ellos, el derecho a la igualdad ante la ley, al trabajo, de petición, de acceso al libre mercado, derechos cuya vulneración se denuncian en la demanda.

Lima, 11 de julio del 2003