Notas de prensa

- agosto 1, 2011

DECLARAN IMPROCEDENTE HABEAS DATA PORQUE EL PETITORIO Y LOS HECHOS NO INCIDEN EN EL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO DEL DERECHO INVOCADO

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas data contenida en el Expediente Nº 01277-2011-HD/TC, formulada por Amyella Chumbes y otras; contra la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, solicitando que “se informe por escrito y de manera expresa, cómo es que existen”, determinadas resoluciones en distintos expedientes tramitados en una Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima.

El Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada en aplicación de lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio no inciden en forma directa en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la información pública.

El Colegiado señala que en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha establecido los alcances del derecho de acceso a la información, el cual importa proporcionar la información solicitada, sin más exigencias que la de ser actual, completa, clara y cierta.

En el presente caso, el Tribunal entiende que en el fondo lo que los demandantes persiguen, es que la demandada verifique la existencia de las resoluciones que mencionan en su pedido, lo cual excede el objeto del proceso de hábeas data, no pudiendo pretender que se verifique la existencia de determinada información, pues ello no se corresponde, en estricto, con su finalidad.

En todo caso, debido a que los demandantes, a través de su apoderado ha sido parte de los procesos concluidos y archivados -según afirma-, cuyas resoluciones pretende se verifique su existencia, tienen expedito su derecho de acudir al Archivo Central del Poder Judicial a  efectos de lograr lo que se solicita.

 

Lima, 1 de agosto de 2011