El cobro de los beneficios sociales por parte del trabajador, no constituye una aceptación tácita de la terminación de su relación laboral, ni impedimento para que pueda recurrir al proceso de amparo para solicitar su reposición en su centro laboral, reiteró el Tribunal Constitucional.
Fue al declarar fundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 4236-2010-PA/TC que interpusieron los trabajadores Juan Meléndez Vera, Aquilino Pfuño Ttito, Alberto Gutiérrez Condori y Julio César Santiago Marticorena contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, ordenando su reposición como chofer y operarios de mantenimiento de pistas, de cerrajería y de pintura, respectivamente.
Los demandantes, quienes trabajaron por más de 6 años ininterrumpidos, alegan entre otros puntos, que sus contratos de trabajo modales fueron desnaturalizados por haber sido celebrados con simulación o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que habiéndose acreditado la existencia de simulación en el contrato de trabajo de los demandantes, estos deben ser considerados como de duración indeterminada, conforme lo establece el inciso d) del artículo 77° del D.S. Nº 003, razón por la que, habiéndoseles despedido sin expresarles causa alguna derivada de su conducta o capacidad laboral que la justifique, la Municipalidad de Surco ha vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.
Finalmente, el Colegiado recordó que mediante la STC 3052-2009-PA/TC, ha establecido un precedente vinculante y que en mérito de la finalidad restitutoria del proceso de amparo, procede la reposición de los cuatro trabajadores en el cargo que venían desempeñando en su centro de trabajo.
Lima, 25 de abril de 2011