Notas de prensa

- septiembre 23, 2013

TC MULTA A ONP Y A SU ABOGADO POR INDUCIR A ERROR A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y REMITE COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PROCEDA DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES

En la STC Nº 00451-2013-PHD/TC, el Tribunal Constitucional (TC) no sólo declaró fundada la demanda de hábeas data presentada por Juana Trelles de Columbus contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y ordenó la entrega de copias fedateadas del expediente administrativo solicitado en el estado en que se encuentre, sino que también multó a la ONP y a su abogado al pago solidario de 20 Unidades de Referencia Procesal (7,400 nuevos soles), y dispuso la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

La sanción se debe a que, en la contestación de la demanda, la ONP brindó información inexacta sobre el estado de la solicitud de pensión, la misma que indujo a error a las instancias judiciales que en primera y segunda instancia declararon su improcedencia, obligando a la demandante a tener que litigar en el TC para obtener justicia.

Y es que la ONP, en lugar de señalar que el expediente administrativo se había extraviado y que si no había atendido oportunamente lo requerido fue porque estuvo reconstruyéndolo, solicitó la improcedencia de la demanda aduciendo que todavía no había calificado el otorgamiento de la referida pensión, adjuntando copia de una sentencia en la que una demanda similar fue declarada improcedente debido a que todavía no se había resuelto la solicitud de pensión.

Sin embargo, los resultados de la reconstrucción del expediente administrativo demostraron que la ONP, con anterioridad a la contestación de la demanda, ya tenía conocimiento de que le había concedido pensión a la demandante, lo que denota una mala práctica que no debe volver a repetirse.

En opinión del TC, la salvaguarda de los intereses del Estado no puede menoscabar los derechos fundamentales de la ciudadanía, de ahí que actitudes como las reseñadas desnaturalizan manifiestamente el objeto de la defensa judicial del Estado en tanto conspiran contra la ética de la profesión legal e interfieren en el efectivo goce del derecho fundamental a la autodeterminación informativa de la ciudadanía.

 

Lima, 23 de setiembre de 2013