Notas de prensa

- abril 27, 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA QUE NO PUEDE ATRIBUIRSE FACULTADES RESERVADAS AL JUEZ ORDINARIO

La renuncia voluntaria luego de firmar el convenio de terminación de contrato de trabajo por mutuo disenso entre el trabajador y el empleador extingue el vínculo laboral, precisó el Tribunal Constitucional al declarar improcedente la demanda de amparo planteada por Rey Antonio Cruz Taco contra la empresa Xstrata Tintaya S.A.

Además, el Colegiado estableció en este caso que no se observa que la renuncia a la empresa emplazada fuera producto de coacción o intimidación, es decir el demandante por voluntad propia dio por extinguida su relación laboral. Así lo decidió en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00344-2011-PA/TC.

El demandante solicitó que se deje sin efecto el despido del que fue objeto, y que en consecuencia se le reponga en el cargo que venía desempeñando como Técnico de Identificación y Comunicación de Emergencias. Alegó que ingresó a laborar a Xstrata Tintaya S.A. el 1 de enero de 2004 y que el 10 de febrero de 2009 se le comunicó su inclusión en el procedimiento de cese colectivo por motivos económicos.

En escrito del 21 de septiembre de 2010, presentado por la Sociedad emplazada, se detalla que la relación laboral que mantuvo con el demandante se extinguió el 31 de mayo de 2009 a causa de la renuncia voluntaria y la celebración del convenio de terminación del contrato de trabajo por mutuo disenso, suscrito por ambas partes.

En el recurso de agravio constitucional, la abogada del demandante señala que tanto en la renuncia con incentivos como en el cese por mutuo disenso, no debe existir coacción o amenaza para lograr el cese del trabajador, por cuanto viciarían la voluntad del trabajador; sin embargo, en dicho recurso no se precisa que la renuncia del demandante haya sido producto de la coacción o intimidación; en todo caso, de haberse alegado ello, por sí solo no generaría certeza pues en el expediente no existe medio de prueba alguno que pudiera sustentar dicho alegato.

 

Lima, 27 de abril de 2011