El Tribunal Constitucional (TC) luego de un exhaustivo estudio estableció que a la fecha, las construcciones que realiza la empresa de Depósitos Químicos Mineros SA.(DQM), no constituyen amenaza ni peligro para la salud de las personas y el medio ambiente, en razón a que aún no está operando; pero dispuso que al momento de solicitar la licencia de funcionamiento, previamente ofrezca un estudio integral de seguridad que no sólo comprenda a las instalaciones y personal de la empresa, sino que abarque necesaria e imprescindiblemente a las zonas pobladas aledañas.
Fue al declarar infundada la acción de amparo formulada por un grupo de vecinos de la Urbanización Chacaritas de la provincia del Callao, que alberga a unos 80 mil habitantes, quienes reclamaban se deje sin efecto la licencia de construcción de los almacenes de carga y recarga de esta empresa; pues consideraban que existía grave amenaza y peligro, ya que los productos que se almacenarían allí son altamente tóxicos.
El TC dispone, además, que deberán cumplirse una serie de requisitos previos a la expedición de licencia de funcionamiento, entre ellos, que la municipalidad para los efectos de cualquier autorización, licencia o permiso a futuro, tome en cuenta la opinión de los vecinos de la zona. Así lo consigna en la sentencia recaída en el expediente N° 0921-2003-AA/TC.
Del mismo modo, el TC considera imprescindible que la Municipalidad Provincial del Callao adopte las decisiones que considere pertinentes, dentro del marco de su sistema de gestión ambiental local en concordancia con el sistema ambiental nacional y regional. Asimismo, que dentro de los criterios que ayuden a la toma de decisiones sobre la materia, aparezcan los relativos al saneamiento, salubridad y salud ambiental.
Finalmente el TC considera que en el supuesto que la corporación edil otorgase la respectiva licencia de funcionamiento, deberá velar por una adecuada y permanente vinculación por razones de seguridad entre la empresa demandada y la comunidad organizada de la zona.
El Colegiado del TC estima que sólo dentro de dichos términos es que podría entenderse como legítima la instalación y operatividad de esta actividad así como la garantía correlativa de que con ello no se vulnere o amenace los derechos fundamentales reclamados.
Lima, 15 de noviembre del 2003