Notas de prensa

- agosto 2, 2013

CUANDO UNA SENTENCIA CONTRAVIENE UN PRECEDENTE VINCULANTE EN UN PROCESO DE LA LIBERTAD LO IDÓNEO ES UN NUEVO PROCESO

Cuando se considere que una sentencia estimatoria de segundo grado emitida en un proceso de la libertad (hábeas corpus, amparo, hábeas data, o cumplimiento) contraviene un vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, el mecanismo adecuado e idóneo para dejarla sin efecto es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición de un recurso de agravio constitucional (RAC).

Así lo reiteró el Tribunal Constitucional al declarar improcedente el recurso de queja Nº 00246-2012-Q/TC, interpuesta por el procurador público del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), ordenando además la devolución del expediente para la ejecución inmediata de la sentencia estimatoria de segundo grado.

Sin embargo, el Colegiado hizo la salvedad respecto de las sentencias Nº 02663-2009-PHC/TC y Nº 02748-2010-PHC/TC, que habilitan excepcionalmente el instituto del RAC solo para cuestionar las sentencias estimatorias recaídas en procesos relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya producido la vulneración  del orden constitucional, y en particular, del artículo 8º de la Constitución Política del Perú.

En el caso, el recurso de agravio constitucional fue interpuesto por el procurador público del COFOPRI contra la sentencia estimatoria de segundo grado que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Gloria Victoria Vera Ortega contra COFOPRI, y ordenó la reposición a su centro de trabajo; concluyendo que al haber sido correctamente denegado el RAC, el presente recurso de queja era improcedente.

 

Lima, 02 de agosto de 2013