El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar improcedente la demanda interpuesta por el ciudadano Edwin Walter Martínez Moreno, quien mediante un hábeas corpus, solicitaba que se le excluya del proceso penal que se le seguía por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, dado que a la fecha de la demanda (año 2008), el proceso ya había durado más de 15 años, sin que exista una sentencia definitiva, sobre todo, cuando la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, anuló la última sentencia dictada, disponiendo que se celebre un nuevo juicio oral. Así lo dispuso en la sentencia recaída en el Exp. Nº 02663-2009-PHC/TC.
Esta demanda fue amparada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que en su sentencia del 26 de noviembre de 2008, declaró fundada la demanda, por considerar que se había vulnerado el derecho del demandante a ser juzgado dentro de un plazo razonable, por lo que dispuso se archive el proceso. Contra esta sentencia se interpuso recurso de agravio constitucional, por parte del Procurador Adjunto Ad Hoc en Procesos Judiciales Constitucionales del Poder Judicial, por lo que el proceso llegó a conocimiento del Tribunal Constitucional.
En principio, en aplicación de los artículos 202.2º de la Constitución y 18º del Código Procesal Constitucional, el pronunciamiento de segunda instancia no podría ser revisado por el Tribunal Constitucional, dado que al declararse fundada la demanda, esta adquiriría inmediatamente la calidad de cosa juzgada; sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado que ello no es posible, tratándose de procesos de tráfico ilícito de drogas y en atención a lo dispuesto en los artículos 201º y 8º de la Constitución, que establecen que el TC es el órgano de control de la Constitución, así como que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas.
Por ello, es que el Supremo Intérprete de la Constitución, para evitar que se convalide la vulneración de los derechos fundamentales, se constitucionalicen situaciones en las que se ha producido un abuso del derecho o se valide la aplicación fraudulenta de la Constitución, considera que excepcionalmente puede revisar sentencias estimatorias de segunda instancia, para proteger los derechos, principios y valores materiales de la Constitución.
Analizando el caso de autos, el cuestionamiento principal está en la excesiva duración del proceso penal de tráfico ilícito de drogas agravado seguido contra el demandante, razón por la que obtuvo una sentencia fundada en el proceso de hábeas corpus tramitado ante el Poder Judicial; sin embargo, lo que no tuvo en cuenta por parte del Poder Judicial al emitir su sentencia, es que para que un proceso de hábeas corpus sea declarado fundado, es necesario que la libertad personal del demandante o favorecido se vea afectada, o en su caso, algún derecho conexo, situación, que no se advierte en el caso de autos.
En consecuencia, la sentencia del Poder Judicial ha desnaturalizado el proceso de hábeas corpus, así como la obligación derivada del artículo 8º de la Constitución, en el sentido que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas.
Lima, 18 de agosto del 2010