Cuando en un proceso judicial en el ámbito penal, el juez considera necesario reservar la investigación en la instrucción al conocimiento público (secreto sumarial), está en la obligación no sólo de emitir una resolución señalando la medida, sino de justificarlo y hacer un juicio de ponderación según los cánones constitucionales.
El TC precisa que esto debe ser así, en virtud a que la medida que se dicte podría entrar en colisión con la proscripción de la censura previa de la libertad de expresión de quienes se encuentran procesados, toda vez que cuando se impide emitir un discurso a alguien investigado judicialmente, en el fondo lo que se está coactando es su derecho a expresarse y a informar.
Así lo señala en Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2262-2004-HC/TC, que declara fundada en parte la demanda formulada por Carlos Ramírez Lama, en el extremo que el juez no sustentó correctamente la regla de conducta del demandante. A juicio del Tribunal Constitucional, el juez debe tener presente la concurrencia de tres elementos (el valor de pérdida social de la supresión del discurso, el valor del error judicial y los beneficios de tal supresión), y lo único que puede es determinar la existencia o no de proporcionalidad en la medida impuesta.
De modo que, si se está investigando un secuestro, y se capturan a los responsables del hecho criminal, pero no se recupera al secuestrado, y en dicho momento, alguno de los investigados está dando información valiosa para su rescate, lo más conveniente es que el juez declare el secreto de las investigaciones. Dejar que estos declaren supondría una grave amenaza a un resultado oportuno y justo tras las investigaciones.
Es decir, sólo estará justificado el secreto sumarial si la supresión de su posibilidad de emitir declaraciones es más beneficiosa para la sociedad (por ser necesario para llegar a la solución correcta de un caso judicial) que el hecho de que éste pueda ser emitido. Entonces, al existir bienes en juego, lo que corresponde a quien declara el secreto sumarial es afirmar que las razones para limitar la libertad de expresión de los procesos son más fuertes que dejar al libre albedrío de estos últimos el ejercicio de su derecho.
Lima, 27 de abril del 2006