Notas de prensa

Lima - septiembre 11, 2003

TC RATIFICA QUE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN DEBE HACERSE A NIVEL DE RAMA Y NO DE EMPRESA

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Dr. Javier Alva Orlandini expuso hoy los criterios del Órgano que preside, respecto a las negociaciones colectivas de trabajo, en el sentido de que el TC ya se pronunció a este respecto, en la sentencia recaída en el expediente 261-2001-AA/TC, señalando que dada la situación operante en el sector de Construcción Civil, el nivel de rama de actividad constituye el único nivel que puede lograr una efectiva negociación colectiva en este sector.

Alva Orlandini, fue expositor esta mañana en el Fórum organizado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Confederación General de Trabajadores, con el auspicio de la Oficina Internacional de Trabajo (OIT), denominado «La Negociación Colectiva por Rama en el Perú y su expresión en Construcción Civil».

El presidente del TC, que asistió acompañado de los magistrados, Magdiel Gonzáles Ojeda y Víctor García Toma, reiteró que tal como lo dispuso la sentencia comentada, el Supremo Intérprete de la Constitución, encontró que las resoluciones expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, disponiendo que la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y La Cámara Peruana de la Construcción Civil (CAPECO), den inicio al trámite de negociación colectiva correspondiente al año 2001 en el nivel de rama de actividad, se adecuan a los parámetros constitucionales y guardan armonía con el Convenio N° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Alva sostuvo que en el caso de los trabajadores de construcción civil, estos poseen un régimen laboral de características muy singulares que los diferencian de otros sectores, como por ejemplo, la eventualidad, pues la relación laboral no es permanente, sólo dura mientras se ejecuta la labor para la cual han sido contratados o mientras la obra está en ejecución; y la ubicación relativa, en el sentido que no existe un lugar fijo donde se realicen las labores de construcción.

En ese sentido, durante el desarrollo de la actividad laboral, el trabajador de construcción civil presta servicios a una multiplicidad de empleadores, tornando difusa la posibilidad de que pueda contar con una organización sindical a nivel de empresa, resultado prácticamente inviable negociar con sus empleadores varias veces al año.

Lima, 11 de setiembre del 2003