El Tribunal Constitucional (TC) validó la mayor parte del texto de la Ley 29182 que fuera objeto de una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima, modificando su propia jurisprudencia anterior, en virtud de que considera que el contexto histórico, social y político ha cambiado sustancialmente, siendo necesario que la lectura de la Constitución se adecue a estos cambios, en una interpretación constitucional dinámica y no anquilosada.
Con un Estado de Derecho consolidado y con Fuerzas Armadas y Policía Nacional en lucha frontal contra el terrorismo y el narcotráfico, no cabe la desconfianza de la ciudadanía sino su respaldo, en tanto actúen en claro respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales. Así se señala en la sentencia recaída en el Expediente N.º 00001-2009-AI/TC.
La justicia militar ha sido reconocida por la propia Constitución como un fuero independiente al jurisdiccional y al arbitral, y está destinado a juzgar tan solo a los uniformados en tanto incurran en delitos propios de su función.
Solo se declara fundada la demanda, respecto del último párrafo del artículo 4 de la Norma, quedando la Corte Suprema encargada de resolver los conflictos de competencia entre el Fuero Militar Policial y el Poder Judicial.
Lima, 22 de diciembre de 2009