Notas de prensa

- noviembre 29, 2011

PRECISAN QUE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO ES UN DERECHO INDIVIDUAL Y UN ELEMENTO CONFORMANTE DE LA LIBERTAD PERSONAL

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas corpus contenida en el Expediente Nº 04136-2011-PHC/TC, interpuesta por el ciudadano Aníbal Cárdenas Díaz contra la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de Lima, alegando la vulneración a su derecho a la libertad de tránsito.

Cárdenas Diaz manifestó que fue intervenido por un efectivo policial que le impuso en forma arbitraria e ilegal, una papeleta y la retención de su licencia de conducir, en razón a que al efectuarse la prueba de campo de aire expirado arrojó como resultado 0.86 g/1 (por encima del límite legal permitido), medición que no se ajusta a la realidad conforme al certificado del dosaje etílico practicado.

El Colegiado recordó que el artículo 9º del Código Procesal Constitucional señala que en los procesos constitucionales no existe etapa probatoria; motivo por el cual el Colegiado aprecia que la presente demanda debe ser dilucidada en un proceso que cuente con esta etapa, puesto que el Tribunal Constitucional no es competente para pronunciarse sobre la validez de la prueba de campo de aire expirado realizada al recurrente que motivó la imposición de la papeleta de infracción y la retención de la licencia de conducir, por lo que la demanda fue desestimada.

Asimismo, el TC precisó que el artículo 2º de la Constitución Política del Perú regula el derecho fundamental a la libertad de tránsito. Esta facultad supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función de las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como la de ingresar o salir de él, cuando así lo desee. Se trata de un imprescindible derecho individual y de un elemento conformante de la libertad individual.

Más aún, deviene de una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, toda vez que se presenta como el derecho para poder ingresar, permanecer, circular y salir libremente del territorio nacional. Sin embargo, este derecho como todos los demás no es absoluto, sino que debe ejercerse según las condiciones que cada titular del mismo posee y de acuerdo con las limitaciones que la propia Constitución y la ley establecen (Expediente Nº 2876-2005-HC/TC, caso Nilsen Mallqui Laurence).

 

Lima, 29 de noviembre de 2011