El Tribunal Constitucional (TC), que preside Javier Alva Orlandini, ordenó al Poder Ejecutivo proporcionar la información sobre los gastos que efectuó el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori y su comitiva, en sus viajes al exterior. El TC ordenó que se informe sobre los viáticos, gastos de representación, combustibles y operación del avión presidencial, costos de pasajes, según sea el caso, y otros gastos.
Fue al declarar fundada la acción de hábeas data tramitada con el expediente N° 1797-2002-HD/TC, formulada por el ciudadano Wilo Rodríguez Gutierrez, quien solicitaba la información referida sobre los gastos efectuados por citado el ex presidente de la República y su comitiva, durante los más de 515 días que estuvieron fuera del país, en los más de los 120 viajes que realizó al exterior en el transcurso de su mandato presidencial.
Considera el demandante que si bien se le entregó información mediante el informe 001-2001-CMPR/DGAM, ésta, según lo manifestó al juez de primera instancia que conoció el expediente, era «incompleta, inexacta e imprecisa», como por ejemplo en lo referido a que Fujimori en l998 viajó 28 veces, cuando en realidad viajó 47; en l999 se indica que viajó 14 veces, siendo que en realidad lo hizo en 24 oportunidades y otros datos no consignados.
A juicio del TC, no sólo se afecta el derecho de información cuando esa información se niega, sin existir razones constitucionales legítimas para ello, sino, también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada, De ahí que, si en su faz positiva el derecho de acceso a la información imponga a los órganos de la administración pública el deber de informar, en su faz negativa, exige que la información que alcancen no sea falsa, fragmentaria, indiciaria o confusa.
Y es que, si mediante el derecho de acceso a la información se garantiza el conocimiento y control de la información pública, a fin de favorecer la mayor y mejor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, así como la transparencia de la actuación y gestión de las entidades gubernamentales; entonces, un mínimo de exigencia para alcanzar estos fines, es que la información sea veraz, actual y clara.
El TC considera que, habiendo quedado demostrado en el presente caso, la violación de los derechos constitucionales de acceso a la información pública y, relacionalmente, a la libertad de investigación del demandante, es que debe declararse amparable la demanda y ordenarse se entregue la información solicitada.
Lima, 03 de octubre del 2003