Notas de prensa

- abril 19, 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ IMPROCEDENTE POR SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ORDENANZA QUE HABÍA SIDO DEROGADA

No se hallaba comprendida en ninguno de los supuestos comprendidas en los que el Tribunal ha declarado su competencia para controlar la validez constitucional de las normas derogadas

El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente una demanda de inconstitucionalidad planteada por el uno por ciento de los ciudadanos de la provincia de Huaraz contra la Ordenanza Municipal expedida en el año 1966 que aprobó el cambio de uso del suelo parcial de la Zona de Recreación Pública a Comercio Distrital de la parte del terrero ubicado en el sector de Quinuacocha en distrito de Independencia.

Así lo decidió en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00032-2009-PI/TC, que declaró improcedente la demanda por haberse producido la sustracción de la materia, en razón a que la ordenanza impugnada había sido derogada y no encontrándose ésta comprendida en ninguno de los supuestos ,en los que el Tribunal ha declarado su competencia para controlar la validez constitucional de las normas derogadas conforme a las sentencias Nº 0004-2004-PI/TC y 0019-2005-PI/TC, y al no haber surtido efectos en el tiempo, debe desestimarse la pretensión incoada, al haberse producido la sustracción de la materia.

Los demandantes alegaban que con la expedición de la cuestionada ordenanza se vulneraba lo establecido por la Ley Nº26664, el principio de legalidad y la Constitución. Sostienen los demandantes que se trata de una clara violación a la intangibilidad e inalienabilidad de la propiedad el querer cambiar una zona de recreación pública por una zona comercial, y que se estaría contraviniendo la resolución directoral, que declara como Patrimonio Cultural Intangible de la ciudad de Huaraz, el terreno en litigio.

Absolviendo  la solicitud del Tribunal  para que la Municipalidad Provincial de Huaraz informe, y de ser el caso, presente la documentación pertinente, respecto de la situación actual. El Procurador Público  de la municipalidad de Huaraz informó que la Ordenanza impugnada en el presente proceso, había sido derogada íntegramente  mediante la Ordenanza Nº 21-20010-GPH, en todos sus extremos la ordenanza en cuestión, quedando subsistente, en consecuencia el uso de dicho terrero con la denominación “zona de recreo público”.

 

Lima, 19 de abril de 2011