Notas de prensa

Lima - marzo 2, 2006

TC CONFIRMA CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR

El Tribunal Constitucional (TC) reiteró la constitucionalidad de las disposiciones que regulan el impuesto a la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, al declarar infundada la demanda interpuesta por un grupo empresarial contra la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) y el MINCETUR.

En la sentencia, emitida a través del expediente Nº 9165-2005-PA/TC, deja en claro que dicho sistema se encuentra dentro de las condiciones razonables que debe exigirse a las personas jurídicas que se dedican a la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, a efectos de que las autoridades administrativas competentes puedan controlar la transparencia en el juego, así como fiscalizar un adecuado pago del impuesto.

El Tribunal Constitucional entiende que la aplicación de la nueva tasa del 12% del referido impuesto no constituye vulneración del principio de no retroactividad de las normas, pues el recurrente no se encuentra exonerado del pago del tributo, sino que el mismo debía regularse en función de la nueva base imponible y alícuota del impuesto.

«El TC estima que se trata de una regla de orden público tributario, acorde con el propósito o deber de contribuir con los gastos públicos, orientada a finalidades plenamente legítimas, como la de colaborar y ayudar a fiscalizar, a efectos de detectar aquellas personas que puedan rehuir la potestad tributaria del Estado», dice uno de las disposiciones que sustenta la sentencia.

Igualmente, ratifica lo establecido por ley en el sentido que los casinos y tragamonedas sólo deben ubicarse dentro de hoteles de tres a cinco estrellas y/o restaurantes de cinco tenedores.

La resolución precisa, además, que la alícuota del impuesto, actualmente regulada por la Ley N.º 27796, se encuentra acorde con la STC Nº 0009-2001-AI/TC, en tanto modificó la base imponible y redujo la alícuota del 20% al 12%, incorporándose la posibilidad de deducir gastos por mantenimiento, bocaditos y aperitivos.

El TC dejó en claro que esta sentencia resulta acorde con el pronunciamiento recaído en la STC N.º 4227-2005-PA/TC (Caso Royal Gaming S.A.C.), en cuyo fundamento N.º 43 se estableció que, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada, constituye precedente vinculante en materia del impuesto a la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas.

Es de indicar que el 30 de diciembre del 2004, el Grupo Mustafá, interpuso la demanda de amparo contra la SUNAT y el MINCETUR para que declaren inaplicables diversos artículos de la Ley Nº 27796, que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Lima, 02 de marzo de 2006