Notas de prensa

Lima - agosto 27, 2003

TC PONE FRENO A EXCESOS DE EMPRESA FINANCIERA QUE AMENAZA CON DESCERRAJES Y EMBARGOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL

El Tribunal Constitucional ordenó que cesen las amenazas de embargos extrajudiciales hechas por la empresa Recobro S.A. contra el patrimonio de una persona que había contraído una acreencia con el banco Solventa y que Recobro S.A. alega haberla adquirido, pero que en ningún momento cumplió con informar respecto de la liquidación pormenorizada de la deuda, la deducción de los pagos que se efectuó al banco Solventa, diferenciando el capital de los intereses, el descuento de los pagos hechos a cuenta y la manera cómo han sido acotados, tanto a los intereses como al capital.

Esta disposición está contenida en la sentencia recaída en la Acción de Amparo N° 2790-2002-AA/TC formulada por don José Loayza Supa contra la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima que había declarado improcedente la Acción de Amparo.

El demandante sostiene que el Banco Solventa le otorgó un crédito de S/.5,638.00 nuevos soles y que finalmente llegó a pagar un total de S/.10,450.00 nuevos soles, es decir, una cifra superior al préstamo otorgado por el banco.

Sin embargo, posteriormente la empresa Recobro S.A. lo notifica para que le pague la suma de S/.4,458.60 nuevos soles a cargo del banco Solventa, sin cumplir con presentar la documentación que demuestre su titularidad de las cuentas del banco y su legitimidad para cobrar los créditos de esta entidad bancaria.

El TC señala que si la empresa Recobro S.A. pretendía el pago de las obligaciones que en su oportunidad contrajo el demandante con el banco Solventa, previamente debió informar sobre sus derechos de dicha obligación y el monto a la que ascendía la deuda.

Además el TC indica que las comunicaciones remitidas al demandante, donde se señala las acciones que tomaría Recobro S.A., tales como «embargo de bienes, con apoyo policial y descerraje, aún sin hallarse persona alguna», sólo podrían realizarse cuando la autoridad judicial así lo autorice y no a criterio de la entidad financiera, que llega a citar el artículo 608 ° del Código Procesal Civil, sin especificar el contenido de este artículo, siendo incluso una de las interpretaciones derivadas de las notificaciones, que la demandada se está arrogando atribuciones que no le corresponden y que están reservadas al imperio de Estado, según el artículo 62° de la Constitución.

El TC culmina su análisis afirmando que, es evidente que con las citadas comunicaciones, la empresa Recobro S.A., ha lesionado los derechos del demandante, como son el honor y la buena reputación, así como a la dignidad, por lo que cabe amparar la demanda.

Lima, 27 de agosto del 2003