Notas de prensa

- agosto 5, 2011

PRECISAN QUE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL ADQUIERE CARÁCTER FIRME CUANDO SE HAN AGOTADO LOS RECURSOS PREVISTOS POR LA LEY PROCESAL DE LA MATERIA

El Tribunal Constitucional señaló que conforme lo establece el Código Procesal Constitucional, procede el proceso de amparo contra resoluciones judiciales firmes que agravien en forma manifiesta la tutela procesal efectiva. Al respecto el Tribunal ha precisado que una resolución adquiere carácter firme cuando se han agotado todos los medios impugnatorios legalmente previstos, pero siempre que estos tengan la posibilidad real de revertir los efectos de la resolución que se impugna, conforme a la sentencia Nº 2494-2005-AA/TC.

En ese sentido, también ha dicho que por resolución judicial firme debe entenderse a  aquella contra la que se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia (Cfr. STC 4107-2004-HC/TC).

Así lo reafirmó el Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente Nº 01244-2011-PA/TC declarando improcedente la demanda de amparo interpuesta por María Aragonéz Godoy contra el Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima, alegando que las resoluciones recaídas en el proceso de desalojo por ocupación precaria, fueron expedidas irregularmente. Considera que se han vulnerado sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a la defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de propiedad.

La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró improcedente la demanda por considerar que la demandante dejó consentir la resolución que según alega la afecta, es decir, que haya impugnado la sentencia. Por su parte, la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República confirma la sentencia apelada, por los mismos fundamentos.

El Tribunal subraya que efectivamente en el expediente judicial se aprecia que la resolución que supuestamente le causa agravio a la demandante, que en apelación confirmó la sentencia que declara fundada la demanda sobre desalojo interpuesta en contra de la accionante, no fue impugnada a través del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República; por el contrario, fue consentida, constituyéndose el recurso de casación -de haberse interpuesto- en medio idóneo y eficaz para lograr el fin perseguido por la demandante. Sin embargo, la actora no interpuso el recurso de casación. En consecuencia, dicha resolución carece de firmeza resultando improcedente la demanda.

 

 Lima, 5 de agosto de 2011