Notas de prensa

Lima - junio 20, 2007

TC DECLARA INCONSTITUCIONAL LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar inconstitucional el artículo único de la Ley N.º 28642, el cual queda sin efecto, por impedir el ejercicio y la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito del Jurado Nacional de Elecciones y vulnerar el artículo 200.2º de la Constitución.

Así lo señala la sentencia recaída en el Expediente N.º 00007-2007-PI/TC que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao, ratificando que el Jurado Nacional de Elecciones constituye la autoridad competente para proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes, sin perjuicio de las demás atribuciones que la Constitución le reconoce en materia electoral.

El TC precisa que la norma acusada de inconstitucional vulnera el derecho de acceso a la justicia como manifestación del derecho al debido proceso reconocido por la Constitución para todas las personas, toda vez que no permitía cuestionar judicialmente las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

De este modo se negaba la posibilidad de reclamar una eventual afectación de los derechos fundamentales ante el Poder Judicial y por lo tanto, no susceptibles de ser garantizados mediante un recurso judicial, lo cual resulta contrario a los tratados y la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos.

El TC puntualiza que los tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho interno y que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú y con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos.

Así, el TC ha sido consecuente con su reiterada doctrina, y con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que son vinculantes para todos los poderes públicos –incluidos, desde luego, tanto al TC, el Poder Judicial como al JNE-, toda vez que la cuestionada disposición resultaba incompatible con la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, por extensión, la presente sentencia es compatible con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos –Casos Yatama vs. Nicaragua, Tribunal Constitucional vs. Perú y Susana Higuchi Miyagawa–.

Con este pronunciamiento, el TC ratifica el carácter eficaz del proceso de amparo en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos frente a una eventual violación de los derechos de los ciudadanos por parte del JNE, permitiendo un control excepcional de sus resoluciones.

Finalmente, el TC demuestra que desde 1996 ha resuelto 39, 109 procesos constitucionales, de los cuales sólo ha recibido 23 casos de amparo contra el JNE, ninguno de las cuales puso en peligro ni suspendió el cronograma electoral, en razón a que, salvo en dos casos, todas las demandas fueron declaradas improcedentes por irreparables.

En ese sentido, el TC ratifica que toda afectación de los derechos ciudadanos en la que incurra el JNE devendrá en irreparable cada vez que precluya cada una de las etapas del proceso electoral o que la voluntad popular haya sido manifestada en las urnas, supuestos en los cuales el proceso de amparo sólo tendrá por objeto determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de conformidad con Código Procesal Constitucional.

Lima, 20 de junio de 2007