El Tribunal Constitucional (TC) estableció una serie de precisiones como jurisprudencia obligatoria en materia de ejecución coactiva tributaria en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0005-2010-PA/TC que resolvió la controversia suscitada entre la empresa UNITRONIC S.R.L. y la SUNAT, en la que se solicitaba la nulidad del Expediente Coactivo y las medidas cautelares trabadas sobre la propiedad de la empresa.
Fue al declarar fundada la demanda contenida en el Expediente Nº 0005-2010-PA/TC, en el extremo relativo a la vulneración del derecho al debido proceso por mantener activas tres medidas cautelares de embargo contra el demandante (retención a terceros, retención bancaria y embargo en forma de inscripción registral), pese a que la suma adeudada ya estaría asegurada con alguna de ellas. Por ello, la Administración Tributaria debe cumplir con garantizar la deuda en la suma y forma que corresponda, de acuerdo con lo precisado en los fundamentos 27 al 35 de la sentencia bajo comentario, declarando infundados todos los demás puntos de la demanda.
En los criterios expuestos en los fundamentos de la sentencia destacan las reglas establecidas en torno a la aplicación del criterio respecto de la indebida notificación conjunta de órdenes de pago y resoluciones de ejecución coactiva.
Asimismo, el TC precisa que la Administración se encuentra obligada a demostrar que el monto embargado guarda relación con la suma adeudada, resultando desproporcionado que el monto embargado triplique o cuadriplique el monto de la deuda, a menos que de lo actuado se advierta otra circunstancia que lo justifique.
De otro lado, el TC precisó que la Administración Tributaria es la encargada de desactivar o levantar las medidas cautelares cuando la deuda ya estuviese asegurada con una de las medidas impuestas al contribuyente, así como también demostrar que el monto de dicha garantía guarda estricta relación con la suma adeudada, incluyendo todos los conceptos que establece la ley.
Lima, 25 de marzo de 2014