La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró improcedente la acción de Hábeas Corpus planteada por doña Jacqueline Antonieta Beltrán Ortega, contra los vocales de la Segunda Sala Penal Especializada, doctores Inés Bonilla, Roberto Barandiarán Dempwolf y Luz Inés Tello Ñecco, mediante la cual solicitaba su inmediata libertad mediante la conversión del mandato de detención por comparecencia.
El TC en su sentencia recaída en expediente N° 1453-2003-HC/TC, señala que la recurrente procesalmente pretende cuestionar la resolución expedida por el Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, resolución contra la cual ha formulado recurso de apelación, el mismo que está pendiente de resolver.
De modo que, mal puede estimarse violatoria de un derecho constitucional una resolución pendiente de fallo, pues la misma carece, por antonomasia, de la firmeza y definitividad necesarias, para producir los correspondientes efectos.
Del estudio del expediente se desprende que la demandante interpuso el recurso de apelación el 9 de diciembre del 2002, pero, aduciendo que la Sala Penal Especial se limitaría a confirmarlo, interpuso, prematuramente, la presente acción de Hábeas Corpus, sin esperar el respectivo pronunciamiento, al no haberse denegado, mediante resolución judicial firme, la solicitud de conversión del mandato de detención por uno de comparecencia, la presente acción no puede ser acogida
Lima, 20 de enero del 2004