Notas de prensa

Lima - enero 23, 2006

TC DESESTIMA RECLAMO DE EMPRESA EXPORTADORA PARA QUE LA SUNAT LE DEVUELVA 51 MILLONES DE SOLES

El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la facultad que tiene la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para ejecutar las garantías de carta fianza y, por ende, declaró infundado el proceso de amparo seguido por una empresa exportadora de oro que reclama la devolución de S/.28’459,118.00 y S/. 33’091,342.00, más los intereses respectivos que le cobraron como consecuencia de la ejecución de las cartas de garantía.

La sentencia recaída en el Expediente Nº 8605-2005-AA/TC precisa, al mismo tiempo, que «tratándose de una pretensión de índole patrimonial y estando directamente vinculada al petitorio principal, referido a la supuesta imputación de responsabilidad a la empresa demandante por hechos de terceros, carece de sustento su revisión en esta vía», la de Amparo.

Mediante una Acción de Amparo ante el TC, la empresa Engelhard Perú SAC en liquidación solicitó se declaren inaplicables las Resoluciones del Tribunal Fiscal 590-2-2003 y 1217-2-2003, así como las resoluciones de Intendencia Nº 015-2—6213/SUNAT y 015-2-6214/SUNAT, correspondientes a la solicitud de devolución de crédito fiscal del IGV, por los periodos de noviembre y diciembre de 1998, porque considera que se le vulneraron sus derechos constitucionales.

Ocurre que esta empresa para cobrar el millonario crédito fiscal, que supera los 51 millones de nuevos soles, alegó haber exportado una determinada cantidad de oro en 1998 sobre la base de cuotas entregadas por intermediarios. Pero un estudio elaborado por la Facultad de Energía Minera, Geológica y Metalúrgica de la Universidad Nacional de Ingeniería, así como, por la firma CH Plengue & Cía S.A, determinó irreal la cantidad alegada. Estos informes fueron considerados inexistentes por la demandante y planteó se declare fundado su reclamo.

Pero, el TC declaró infundado dicho proceso de amparo y la consiguiente afectación al debido proceso administrativo y derecho de defensa de la recurrente, porque de la revisión de los actuados y las pruebas aportadas en el proceso, llegó a la convicción sobre la existencia de pruebas fehacientes que demuestran no sólo la existencia de los informes que la recurrente cuestiona, sino, además que la empresa Engelhard Perú SAC tuvo conocimiento oportuno de los mismos.

El TC precisó, a la vez, que el derecho a defensa, esgrimido por la empresa demandante, implica asegurar a las partes la posibilidad de formular alegatos, probarlos y contradecir aquellos que se les opongan. Al respecto, expuso que esto se produjo en el caso del accionante, quien tuvo todos los medios procesales para defender y a través de los cuales, cuestionó la existencia de los mismos.

Además, sostuvo que tal como lo ha señalado en la sentencia del TC, en el Exp. N° 1291-2000-AA/TC, el debido proceso incluye dentro de su contenido, el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, en cualquier clase de procesos.

Finalmente, con esta sentencia, el TC ratifica el respeto de que el tratamiento de la inversión nacional y extranjera se sujeta a las mismas condiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 63º de la Constitución Política del Perú.

Lima, 23 de enero de 2006