El Tribunal Constitucional (TC) ratificó que la igualdad además de ser un derecho fundamental, es también un principio del Estado Peruano y que la discriminación en materia de empleo u ocupación, tal como lo disponen la Constitución Política del Estado, los Tratados de Derechos Humanos y en particular el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre discriminación en el empleo, todos ellos ratificados por el Perú, constituyen parámetro de interpretación constitucional y por tanto se proscribe el trato discriminatorio en el empleo.
Así lo señaló en la sentencia que declara fundada en parte la demanda de amparo Nº 01875-2006-PA/TC formulada por un grupo de servidores del Servicio Diplomático del Perú contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto se les están aplicando normas que disponen que los diplomáticos en situación de actividad, al cumplir sesenta y cinco años de edad, pasan a formar parte del denominado Cuadro Especial, con las limitaciones de no poder ocupar cargos de línea y permanentes en el exterior.
El TC aplicando el test de la igualdad, desarrollado a través de su jurisprudencia, determinó que tal medida es contraria al derecho de igualdad y constituye una discriminación en relación con otros funcionarios de la misma categoría pero de menor edad, pues impone una limitación general fundada exclusivamente en la edad, -pese a que el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático, dispone que la edad para pasar al retiro es de 70 años-, sin considerar criterios objetivos como necesidades del servicio, calificaciones profesionales, hoja de servicio y méritos, entre otros.
La sentencia señala que si lo que las normas cuestionadas perseguían era una mayor rotación en los cargos diplomáticos y así dar oportunidad a los más jóvenes, ello puede conseguirse con otras normas de la propia ley del servicio que permiten fijar plazos menores para ocupar cargos en el exterior y en los órganos de línea, fundados en los criterios objetivos señalados y teniendo en cuenta que aquellos funcionarios que han ocupado importantes cargos en el exterior por largos años, o en los órganos de línea, progresivamente disminuyan su tiempo de permanencia en tales cargos para dar oportunidad a aquellos que también reúnen las calificaciones y méritos para ello, a fin de que todos los funcionarios puedan desarrollar su potencial profesional.
De otro lado, el TC consideró que el estatuto de los diplomáticos se rige por la actual Ley Nº 28091, y que su régimen de pensiones debe ser conforme a las leyes de la materia como lo dispone la misma ley.
Lima, 01 de julio del 2006