Notas de prensa

Lima - septiembre 23, 2010

ORDENANZAS QUE PROHIBÍAN TRÁNSITO DE VEHÍCULOS PESADOS EN DISTRITO DE SAN ANTONIO SON INCONSTITUCIONALES

El Tribunal Constitucional resolvió declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia, inconstitucionales las Ordenanzas Municipales N.º 09-MDSA, del 27 de abril de 2006 y N.º 11-MDSA, del 28 de junio de 2006, que ratifica la primera de ellas, emitidas por la Municipalidad Distrital de San Antonio, de la Provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima. Así lo dispone en la sentencia recaída en el Expediente N° 00001-2010-PI/TC, demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Lima.

El Tribunal considera que al emitirse las cuestionadas ordenanzas, que prohíben la circulación y/o tránsito de vehículos pesados (camiones, volquetes y otros similares) por las avenidas 9 de Setiembre, El Progreso y 28 de Julio, del Anexo N.º 8 «Cerro Camote»-Jicamarca, la emplazada Municipalidad Distrital de San Antonio ha ejercido una competencia que no le corresponde sino de manera específica y exclusiva a la Municipalidad Provincial, más aún cuando, según fluye tanto de la demanda como de su contestación, existe un conflicto o problema de demarcación territorial pendiente de resolver.

El artículo 195º de la Constitución dispone de manera general que los gobiernos locales –sin distinguir entre provinciales o distritales– promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. En ese sentido, y conforme al inciso 8), son competentes para «Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley».

En el mismo sentido, pero de manera más específica, la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 establece, indistintamente, en el artículo 81º, referido a las funciones que ejercen las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público que es función específica y exclusiva de las municipalidades provinciales, «Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial».

Y, que también es función específica y exclusiva de las municipalidades provinciales, «Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia».

Lima, 23 de setiembre de 2010