Notas de prensa

Lima - septiembre 1, 2010

TC ORDENA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ADECUAR SUS REGLAMENTOS SOBRE DERECHO A LA CONSULTA AL CONVENIO 169

En la sentencia recaída en el expediente 05427-2009-PC/TC, el Tribunal Constitucional estableció que el Ministerio de Energía y Minas había incurrido en un incumplimiento parcial de su deber de reglamentar el derecho a la consulta, en materias específicas de su competencia, como concesiones mineras y de hidrocarburos; en consecuencia ha ordenado a esta entidad estatal cumpla con reglamentar, en el más breve lapso posible, el derecho a la consulta previa e informada de los pueblos indígenas reconocido en los artículos 6.1, 6.2 y 15.2 del Convenio N° 169 de la OIT.

En efecto, luego de analizar la diversa reglamentación emitida por el Ministerio de Energía y Minas en esta materia, determinó que dichos reglamentos no contenían los elementos mínimos del derecho a la consulta, tal y como lo prescribía el Convenio 169 y como había sido interpretado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la propia OIT y por la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el caso Gonzalo Tuanama Tuanama (STC 0022-2009-PI/TC). Así, los talleres informativos, las charlas posteriores o la consulta a cualquier población, recogidos en la reglamentación estudiada no cumplen con los elementos de ser una consulta previa y culturalmente acondicionada a las comunidades indígenas.

Por otro lado, el Tribunal estableció que en la controversia planteada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva (AIDESEP), se produjo una «inconstitucionalidad por omisión normativa», al no haberse desarrollado legislativa o reglamentariamente el derecho de consulta, por un periodo de tiempo suficientemente prolongado para llevar a cabo dicho desarrollo y dadas las condiciones de conflictividad social y desprotección de los pueblos indígenas que requerían una regulación pronta y adecuada de este derecho fundamental de las comunidades indígenas de nuestro país. A este respecto, el Tribunal exhortó al Congreso de la República a que, dentro del marco de sus competencias establecidas en el artículo 108º de la Constitución, culmine con el trámite de promulgación de la «Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo», aprobada en la sesión ordinaria del 19 de mayo del 2010, en el término más inmediato posible.

Con esta decisión el Tribunal amplía el marco de protección sobre los derechos de los pueblos indígenas, no sólo fijando los elementos mínimos de configuración constitucional del derecho a la consulta, sino ordenando y exhortando a la aprobación inmediata de la regulación necesaria para hacer efectivo en el más breve lapso posible la consulta a los pueblos indígenas sobre decisiones administrativas o legislativas que les afecten, especialmente en temas conflictivos de concesiones mineras y de hidrocarburos. Además, inicia el camino hacia un control constitucional más estricto de las omisiones inconstitucionales (inconstitucionalidad por omisión) y omisiones ilegales (ilegalidad por omisión) en el desarrollo de los derechos fundamentales inscritos en la Constitución o en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que ostentan también rango constitucional.

Lima, 01 de setiembre de 2010