Notas de prensa

- junio 24, 2013

TC REITERA SU JURISPRUDENCIA RESPECTO DEL ROL DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE AUXILIO EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado que en materia de procesos constitucionales como el de amparo y, cuando se trata de causas en las que se denuncia la violación del derecho de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, el rol de los órganos técnicos resulta de ineludible necesidad para dilucidar las controversias llevadas a sede constitucional.

Así lo manifestó al declarar infundada la demanda de amparo recaída en el Expediente Nº 00470-2013-PA/TC, interpuesta por un grupo de vecinos que habitan en Villa-Chorrillos en contra del Colegio San Jorge de Miraflores.

Los vecinos alegaron que la mencionada institución educativa venía construyendo su nueva sede sin contar para ello con la opinión ambiental favorable emitida por la autoridad competente, esto es, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), denunciando que había obtenido la licencia de construcción de modo irregular y con la opinión ambiental de una autoridad incompetente.

La referida construcción, indicaron, ocasionaba ruidos molestos para los vecinos y las especies que habitan en el pantano, así como la modificación del paisaje y afloraciones de agua, afectando el ecosistema de Los Pantanos de Villa.

El TC advirtió, tal como lo había hecho en anteriores oportunidades (Cfr. sentencias de los Expedientes N.os 01939-2011-PA/TC –Caso Majes Siguas–; 04223-2006-AA/TC –Caso Nextel–; 00921-2003-AA/TC –Caso Depósitos Químicos Mineros–; etc.), que requería del auxilio de organismos técnicos especializados en materias cuyo conocimiento le era ajeno. Y es justamente por ello que se apoyó en los informes emitidos por el órgano técnico competente.

En el caso concreto, y tras solicitarse la información correspondiente al SERNANP, éste concluyó que no había evidencia que demostrara que se había producido, se esté produciendo, o se vaya a producir, un impacto ambiental directo en el área natural protegida del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa.

En la medida que el órgano competente (SERNANP) concluyó que no existió ni había posibilidad de que exista daño ambiental alguno, la demanda fue declarada infundada.

 

Lima, 24 de junio de 2013