Notas de prensa

Lima - enero 19, 2004

EL PRESIDENTE DEL TC HACE PRECISIONES RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Javier Alva Orlandini, anunció que la primera Audiencia Pública descentralizada del presente año, se realizará el día 30 de los corrientes en la Provincia Constitucional del Callao donde serán vistas tres acciones de inconstitucionalidad planteadas por la Defensoría del Pueblo, el alcalde del Santa y cinco mil ciudadanos, de los cuales es representante el abogado Jorge Power, así como un conflicto de competencia formulada por el alcalde Santo Domingo de Olleros contra la municipalidad de Lurín; y tres acciones de amparo y una de hábeas corpus.

La Audiencia que se iniciará a las 10 de la mañana será en el local del Colegio de Abogados del Callao, sito en la avenida Oscar R. Benavides 4368-Bellavista Callao. El TC en el año pasado ha realizado Audiencias Públicas en Arequipa, Cajamarca, Sullana, Chiclayo, Trujillo, Huacho e Ica.

Al ser consultado sobre la aplicación de las normas legales en el tiempo, Alva Orlandini, señaló que el TC ya se ha pronunciado en la sentencia recaída en el expediente 1300-2002-HC/TC, publicada el 16 de setiembre del 2003, en cuyo fundamento 7° precisa que la regla general es su aplicación inmediata, pero que, sin embargo, determinados hechos, relaciones o situaciones jurídicas existentes, se regulan por la norma vigente durante su verificación.

Agregó que en el derecho penal material la aplicación inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de su comisión; en tanto que, en el derecho procesal penal y de ejecución penal, el acto procesal o el beneficio está regulado por la norma vigente al momento en que uno u otro se realiza o se solicita.

De modo que la aplicación retroactiva de las normas penales sustantivas se produce sólo cuando a un hecho delictuoso se le aplica la que entró en vigencia después que éste fue perpetrado, conforme lo establece el artículo 103 de la Constitución, con el cual concuerda el artículo 6° del vigente Código Penal. La retroactividad de la ley penal benigna es una excepción al principio de irretroactividad de las leyes, por lo cual es aplicable la norma del artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, de acuerdo al cual «La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía», vale decir no es extensiva a situaciones distintas.

El presidente del TC señaló que, aunque el artículo VIII del Código de Ejecución Penal declara que la retroactividad y la interpretación de ese Código se resuelven en lo más favorable al interno, tal norma está modificada por la ley N° 27770, que es posterior, la cual regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la administración pública, como son los de concusión, peculado, asociación ilícita para delinquir y corrupción, en sus diversas modalidades.

Lima, 19 de enero del 2004