Notas de prensa

Lima - marzo 31, 2003

TRIBUNAL DECLARA NO HA LUGAR SOLICITUD DE ACLARACIÓN PRESENTADA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió que no ha lugar la solicitud de aclaración formulada por el Colegio de Abogados del Callao respecto de la sentencia de inconstitucionalidad expedida por este Organismo en el expediente 0013-2002-AI/TC , donde se consulta: a) si los títulos de los magistrados destituidos por los decretos leyes derogados por el artículo 1° de la ley 27433, recobran su vigencia; b) si existe algún otro impedimento, más allá de los regulados por la ley Orgánica del Ministerio Público, del Poder Judicial y la Constitución, que condicione la reincorporación de los magistrados, entre otras consultas.

El TC señala que, en una acción de inconstitucionalidad el Tribunal juzga en abstracto, en consecuencia no resuelve sobre situaciones jurídicas particulares, por lo que no le corresponde determinar si los títulos de los magistrados destituidos recobran inmediatamente su vigencia; tampoco determinar cuál es la entidad a la que le corresponde decidir la reincorporación de dichos magistrados y, menos aún, si existe algún impedimento legal para reincorporarlos.

Por lo tanto, habiéndose declarado inconstitucionales sólo los artículos 3° y 4° de la ley 27433, quedan vigentes las demás disposiciones de la referida Ley, con los derechos que derivan de su aplicación.

Lima, 31 de marzo del 2003