Notas de prensa

Lima - octubre 7, 2010

JUECES DEBEN CONTROLAR LOS REMATES PÚBLICOS Y SUPERVISAR ACCIONAR DE LOS MARTILLEROS

Si bien el responsable de la realización del remate público es el martillero, no debe olvidarse que el órgano judicial es el defensor de los derechos fundamentales de las partes en los remates públicos; el encargado de verificar que los remates públicos sean realizados conforme al debido proceso, y el contralor de la regularidad de los actos efectuados por el martillero público. Así lo precisó el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de amparo signada en el Expediente N.º 00311-2010-PA/TC declarando nulo el acto y ordenó que se realice nuevo remate público.

En el presente caso, se encuentra demostrado que el juzgado emplazado ha abdicado de su función de controlar la regularidad de los actos del martillero público, pues a pesar de que éste le informó que había colocado el aviso del remate en un inmueble diferente al que se iba a rematar, en vez de realizar nuevamente la publicidad del remate, prefirió proseguir con él.

En tal sentido, debe destacarse que con el certificado emitido por la División de Desarrollo Urbano – Rural y Catastro de la Municipalidad Provincial de Nasca, de fecha 4 de mayo de 2009, obrante a fojas 40, se prueba que la Calle San Carlos N.º 380 nunca antes se llamó Calle Cáceres N.º 400, ni viceversa.

Según el acta de pegado de cartel, el martillero público indica que se constituyó en el bien inmueble a rematarse para realizar el respectivo pegado de cartel y que éste se «encuentra ubicado en la Calle Cáceres N.° 400 (algunos vecinos dicen que ahora se le conoce como Calle San Carlos N° 380) de la Urbanización Torrico».

Lejos de subsanar el error cometido por el martillero público al momento de colocar el aviso del remate en el inmueble que efectivamente iba a rematarse, el juzgado emplazado al momento de resolver el pedido de nulidad presentado por el demandante (Resolución N.º 41), señaló en el cuarto considerando que «quién da fe de dicho acto es el Martillero Público, quién es el responsable de hacerlo y el que tiene la obligación de verificar su cabal cumplimiento pues de lo contrario incurriría en responsabilidad».

De lo actuado se desprende que el juzgado emplazado en todo momento se ha mostrado indiferente en controlar la regularidad de los actos del martillero público, ya que le imputa toda responsabilidad por cualquier error que pudiera cometer en la publicidad del remate, a pesar de que el artículo 733º del Código Procesal Civil prescribe expresamente que la «publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad».

Tal omisión de publicidad, sin lugar a dudas, afectó procesalmente la secuela y el resultado del remate público, pues se le impidió al demandante conocer, concurrir y participar en él.

Lima, 07 de octubre de 2010