Arequipa, 01 de junio (Especial).- Con éxito concluyó la conferencia internacional “Acceso individual a la justicia constitucional en América Latina” que organizó el Tribunal Constitucional y la Comisión de Venecia y al cual participaron presidentes y magistrados de tribunales constitucionales, cortes constitucionales y salas constitucionales. El evento fue clausurada por el presidente del Tribunal Constitucional, Oscar Urviola Hani.
Producto de las exposiciones y debates se hizo un documento en el que se plasmó las conclusiones del mismo. El titular del TC señaló que se observa que todos los países participantes, muestran diversos mecanismos de acceso a la justicia constitucional, es decir, procesos o recursos que permiten que el reclamo por la violación de derechos constitucionales sea llevado a un Tribunal Constitucional, en los casos de países con control concentrado de constitucionalidad, o ante el Poder Judicial, en aquellos con control difuso de constitucionalidad, o ambos en los sistemas mixtos.
Agregó que los mecanismos de acceso individual suelen ser el amparo y el hábeas corpus, sin perjuicio de las diferentes denominaciones que éstos reciben en los diferentes países. A ellos debe añadirse el hábeas data brasileño y la acción pública de inconstitucionalidad de las leyes en el caso colombiano, que han influido en otros ordenamientos constitucionales latinoamericanos.
“En cuanto al control de convencionalidad, los países participantes muestran posiciones disimiles. Así, en el caso español, el Convenio Europeo de Derechos Humanos no puede ser invocado directamente por los ciudadanos, sino que sirve únicamente para interpretar los derechos que la Constitución reconoce. En el caso americano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos suele ser aplicada directamente por la jurisdicción interna, así como la interpretación que de ella hace la Corte Interamericana, aunque en este último punto se ha propuesto que la jurisdicción interna muestre no necesariamente una uniformidad con la jurisprudencia supranacional sino en todo caso una compatibilidad con ésta”, señala parte del documento.
En el plano del control de convencionalidad, -dijo- se observa que los países tienen respuestas disímiles al problema de los alcances de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues algunos consideran que éstas obligan sólo al Estado que fue parte en la sentencia, mientras para otros las sentencias de la Corte resultan vinculantes aun para los Estados que no fueron parte en el caso sometido a la Corte.
Además, los países participantes muestran diversos e importantes casos de protección de derechos de grupos vulnerables, como la mujer, los niños, los pueblos indígenas y campesinos -particularmente en lo referido a la consulta previa dispuesta en el Convenio 169 de la OIT-, así como la protección de las personas con discapacidad y los adultos mayores.
Sobre la inconstitucionalidad por omisión, los países muestran diversas posiciones. Y éstas van desde el caso del Brasil, donde está constitucionalmente previsto el mandato de injuncao para los casos en que la falta de norma reguladora torne inviable el ejercicio de los derechos, pasando por quienes admiten la declaración de inconstitucionalidad por omisión a través de los procesos de tutela de derechos, hasta quienes lo ven inviable por la imposibilidad de coaccionar al legislador a que dicte la norma omitida.
“En cualquier caso, hay consenso en que, frente a la omisión parlamentaria, ya no basta con el dictado de sentencias exhortativas, sino que debe pasarse a mecanismos más efectivos de cumplimiento de la sentencia constitucional construidos pretorianamente. A este propósito, los países participantes recuerdan la fuerza vinculante para todos los poderes públicos de la sentencia constitucional, como elemento fundamental para la vigencia del Estado de Derecho” indicó.