Notas de prensa

Lima - octubre 14, 2009

TC DECLARA INCONSTITUCIONAL LA IMPOSICIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA A NIVEL EMPRESA

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la última parte del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, cuyo texto disponía que «a falta de acuerdo, la negociación se llevará a nivel de empresa»; fue al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao e inaplicable el referido texto a las partes.

En la sentencia recaída en el Expediente Nº 03561-2009-PA/TC el Tribunal declaró que el cuestionado texto resultaba materialmente inconstitucional, no sólo porque contraviene la libertad para decidir el nivel de la negociación, sino también porque lesiona el derecho de negociación colectiva, pues ninguna ley puede fijar imperativamente el nivel de la negociación.

Por dicha razón, en virtud del control difuso se inaplicó el párrafo referido al caso concreto y se precisó que a falta de acuerdo para decidir el nivel de negociación, éste deberá ser determinado mediante el arbitraje. Ello debido a que en mérito al principio de negociación libre y voluntaria, la determinación del nivel de negociación colectiva debe depender esencialmente de la voluntad de las partes y, por consiguiente, no debe ser impuesto por la legislación.

La sentencia precisó que los Convenios de la OIT números 98º, 151º y 154º al desarrollar y complementar el derecho de negociación colectiva forman parte del bloque de constitucionalidad del artículo 28º de la Constitución, agregó que los principios que rigen y sustentan este derecho, tales como el de la negociación libre y voluntaria, el de la libertad para decidir el nivel de la negociación y el de la buena fe, deben ser respetados.

Lima 14 de octubre de 2009